La imposibilidad material de retener y enterar aportaciones patronales y/o descuentos por amortizaciones de crédito para vivienda, debido a que los trabajadores no perciben remuneración alguna después de las deducciones legales, impide determinar la omisión y, por ende, el crédito fiscal correspondiente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no procede el cobro de un crédito fiscal por omisión en el pago de aportaciones patronales y amortizaciones al INFONAVIT, cuando la empresa demuestra que los trabajadores no reciben salario neto después de las deducciones obligatorias. La Sala Regional consideró que, ante la imposibilidad material de realizar los descuentos y enterarlos, no se puede configurar la omisión fiscal, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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La nulidad de la resolución que determinó un crédito fiscal por omisión de aportaciones patronales procede cuando la empresa demandante demuestra que otorga a sus trabajadores prestaciones de vivienda superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a su contrato colectivo, liberándola de la obligación de realizar dichas aportaciones al INFONAVIT.
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, especialmente en lo referente a la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia.
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La nulidad lisa y llana de la resolución de procedimiento administrativo sancionador procede cuando la orden de inspección que le dio origen carece de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al haber sido emitida con base en un reglamento reformado sin la debida precisión.