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657/25-16-01-3ConcedeTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La imposibilidad material de retener y enterar aportaciones patronales y/o descuentos por amortizaciones de crédito para vivienda, debido a que los trabajadores no perciben remuneración alguna después de las deducciones legales, impide determinar la omisión y, por ende, el crédito fiscal correspondiente.

Expediente
657/25-16-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposibilidad material de retener y enterar aportaciones patronales y/o descuentos por amortizaciones de crédito para vivienda, debido a que los trabajadores no perciben remuneración alguna después de las deducciones legales, impide determinar la omisión y, por ende, el crédito fiscal correspondiente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no procede el cobro de un crédito fiscal por omisión en el pago de aportaciones patronales y amortizaciones al INFONAVIT, cuando la empresa demuestra que los trabajadores no reciben salario neto después de las deducciones obligatorias. La Sala Regional consideró que, ante la imposibilidad material de realizar los descuentos y enterarlos, no se puede configurar la omisión fiscal, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

LFPA art. 58-13LFPA art. 3LFPA art. 14CPEUM art. 123LFPA art. 51LFPA art. 52CFF art. 6

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