Artículo 6 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 6 del CFF y las 90 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Resoluciones que aplican el artículo 6 del CFF
Las 30 más recientes de 90. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04
El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- 41/24-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de operaciones si el contribuyente no acredita su materialidad, aun cuando los proveedores hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 107/26-50-23-8
El plazo para solicitar la devolución de un pago de lo indebido en materia fiscal inicia a partir de que el contribuyente tiene certeza jurídica sobre la existencia de dicho pago, y no necesariamente desde la fecha en que se presentó la declaración original o complementaria que lo generó.
- 2738/18-01-02-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no cumple con la obligación de requerir previamente la presencia del representante legal y atiende la diligencia con un tercero sin justificar la ausencia del destinatario, o cuando no se acredita la existencia de la resolución liquidatoria y su notificación, o cuando no se exhiben las actas de notificación ni el citatorio previo.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 3/22-ERF-01-2
El derecho de acceso a la justicia impone a las autoridades jurisdiccionales la obligación de emitir pronunciamientos congruentes y exhaustivos sobre todos los puntos litigiosos, incluyendo aquellos relacionados con la consideración de pagos realizados a cuenta de impuestos.
CPEUM art. 17LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52 - 1444/25-27-01-3
La imposibilidad de un contribuyente para presentar declaraciones fiscales, derivada de la restricción de su Certificado de Sello Digital, no exime de responsabilidad por incumplimiento de requerimientos si dicha imposibilidad es atribuible a la falta de subsanación de inconsistencias por parte del propio contribuyente.
LOTF art. 48LFCA art. 59LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 46 - 1153/25-18-01-1
La figura de la prescripción extingue el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 1157/25-25-01-9
La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 29 - 231/25-08-01-3
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza las gestiones necesarias para cerciorarse de la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal, limitándose a obtener información de terceros que indique que el local abre en un horario posterior.
- 7733/25-17-12-5
El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
- 2835/25-11-02-1
La nulidad de la resolución que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital procede cuando el crédito fiscal que originó el procedimiento administrativo de ejecución se encuentra extinto por pago, aun cuando el contribuyente no haya sido localizado en el domicilio fiscal.
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 3520/21-11-01-9
La valoración de las pruebas periciales debe realizarse en conjunto con el resto del material probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, y exponiendo los fundamentos de la decisión, sin que la falta de objeción a un dictamen implique su valor probatorio pleno.
- 2228/25-25-01-9
El cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas con posterioridad a la notificación de un requerimiento o de las multas impuestas por la omisión, no se considera espontáneo y, por ende, no exime de la sanción correspondiente, al actualizarse la hipótesis de que la omisión fue descubierta por la autoridad fiscal.
- 1089/24-25-01-7
La certificación de copias de constancias de notificación, realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, tiene valor probatorio pleno si se acompaña de la mención de que se realizó con base en el documento original o una copia certificada previa, y que concuerda fielmente con lo representado, generando convicción sobre su exactitud y fidelidad.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 2480/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la falta de medios alternos de cumplimiento, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 341/2025
El hecho generador de las contribuciones se actualiza al momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.
- 809/25-27-01-3
La presunción de legalidad de los actos de autoridad, prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, solo se desvirtúa mediante pruebas idóneas que acrediten fehacientemente las afirmaciones del contribuyente, no bastando meras capturas de pantalla sin elementos de validación técnica.
- 670/24-24-01-6
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, de grado y materia al emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para la revisión electrónica y la determinación del crédito fiscal, desvirtuando la alegada indefensión de la contribuyente.
LFPA art. 58-12LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 2612/22-12-01-1
La nulidad de la resolución impugnada debe declararse únicamente respecto al rechazo de deducciones por operaciones celebradas con proveedores específicos, sin extenderse al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado si este último no fue analizado en la sentencia original.
- 163/24-ERF-01-4
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al actor impugnar actos originalmente recurridos, aun cuando no se hayan planteado en la instancia administrativa, siempre que se acredite la ilegalidad del desechamiento de dicha instancia.
- 0071-2024-02-C-28-01-03-02-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del ISR es ilegal cuando la autoridad fiscal no realiza las facultades de comprobación necesarias para verificar la procedencia de la devolución, limitándose a confrontar la información del contribuyente con la de su retenedor sin un análisis exhaustivo.
- 0094-2022-02-C-28-01-03-01-L
El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
- 1250/22-19-01-2
La Delegación de Hacienda de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sí cuenta con la competencia material y territorial para emitir multas por infracciones fiscales federales, al estar facultada por el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la normativa local aplicable.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (28 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (13 resoluciones en común)
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