Artículo 187 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 187 del CFF. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Resoluciones que aplican el artículo 187 del CFF
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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