Tribunales Colegiados de Circuito en materia fiscal
Los Tribunales Colegiados de Circuito deciden buena parte del litigio fiscal federal: el amparo directo contra las sentencias del TFJA y la revisión fiscal que interponen las autoridades. Aquí están sus sentencias fiscales, agrupadas por circuito.
Conteo actualizado:
¿Qué papel tienen en el litigio fiscal?
Contra la sentencia del TFJA, el contribuyente promueve amparo directo ante un tribunal colegiado; la autoridad, en cambio, interpone el recurso de revisión fiscal, también ante un tribunal colegiado, dentro de los quince días siguientes a que surta efectos la notificación (art. 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Los juzgados de distrito, por su parte, resuelven amparos indirectos, por ejemplo contra leyes fiscales o actos del procedimiento de ejecución.
¿Cuándo es obligatorio su criterio?
Un tribunal colegiado forma jurisprudencia por reiteración cuando sostiene el mismo criterio, por unanimidad, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario (art. 224 de la Ley de Amparo). Esa jurisprudencia obliga a las autoridades jurisdiccionales de su circuito, salvo a la SCJN, a los plenos regionales y a los propios tribunales colegiados (art. 217). Si dos colegiados de una región sostienen criterios opuestos, la contradicción la resuelve el pleno regional.
¿De dónde vienen estas sentencias?
Del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que publica versiones públicas de sentencias de tribunales colegiados y juzgados de distrito. precedente.mx toma su síntesis, identifica las de materia fiscal y extrae de cada una el criterio, los artículos y el sentido.
Sentencias por circuito
| PRIMER CIRCUITO | 820 |
| TERCER CIRCUITO | 240 |
| SEGUNDO CIRCUITO | 153 |
| SEXTO CIRCUITO | 142 |
| CUARTO CIRCUITO | 136 |
| DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO | 105 |
| DÉCIMO QUINTO CIRCUITO | 72 |
| DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO | 54 |
| DÉCIMO TERCER CIRCUITO | 51 |
| DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO | 46 |
| TRIGÉSIMO CIRCUITO | 46 |
| SÉPTIMO CIRCUITO | 42 |
Últimas resoluciones
Ordenadas por fecha. Cada una enlaza a su ficha con criterio, artículos y fuente oficial (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)).
- 151/2026
no es una resolucion de fondo
- 280/2026
LEYES NIEGA 48 CODIGO FISCAL 5 REGLAMENTO DEL SAT CON MOTIVO DE ACTO DE APLICACIÓN REVISION DE GABINETE
- 887/2026
CONCEDE AMPARO OMISION DE CUMPLIR SENTENCIA JUICIO DE NULIDAD
- 250/2026
Se reclama el último párrafo del articulo 48 del codigo fiscal de la federación, el artículo 5 del reglamento interior del servicio de administracion tributaria, por su acto de aplicacion consistente en la orden de revisión de gabinete. Se desestiman las causales de improcedencia. Por cuanto al artículo del Reglamento, no trasgrede el principio de seguridad jurídica, porque forma parte de un sistema de normas que est
- 130/2026
SE SOBRESEE EL JUICIO
- 571/2026
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse una causal de improcedencia no invocada por las partes.
- 868/2026
La omisión de una autoridad de cumplir una sentencia firme dentro de los plazos legales, aun cuando se hayan impuesto multas y se haya dado vista al órgano de control interno, vulnera el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita, al constituir una dilación injustificada que impide la materialización del fallo.
Ley de Amparo art. 74Ley de Amparo art. 117Ley de Amparo art. 2Ley de Amparo art. 62Ley de Amparo art. 76 - 356/2026
El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su inicio de vigencia, al no ser autoaplicativas, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 63 - 835/2026
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de la omisión de la Sala Regional de ejecutar las acciones legales para asegurar el cumplimiento de una sentencia, cuando dicha Sala, con posterioridad a la presentación de la demanda, inicia de oficio el procedimiento de ejecución, pues con ello cesan los efectos del acto reclamado al constituirse una nueva situación que destruye por completo la omisión recla
CPEUM art. 1CPEUM art. 17CPEUM art. 133CPEUM art. 103CPEUM art. 107 - 900/2026
La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa.
- 793/2026
La omisión de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de proveer lo necesario para el cumplimiento de una sentencia firme, aun cuando haya impuesto multas a la autoridad renuente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la plena ejecución de las resoluciones judiciales.
CPEUM art. 1CPEUM art. 17CPEUM art. 133CPEUM art. 103CPEUM art. 107 - 1062/2025
Ampara contra orden de verificación. Transgrede 16 de la Constitución Federal. La orden de verificación tiene dos tipos de letra impresa y manuscrita. no genera seguridad jurídica en cuanto a su emisión respecto a la desingnación de verificador por autoridad competente. kjrs
- 893/2025
La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
- 843/2026
Se desecha la demanda, la orden de visita domiciliaria no constituye un acto consumado de forma irreparable, al haberse efectuado la visita ordenada en el oficio que combate; asimismo, se entiende al acto como consentido tácitamente, mismo que previo a acudir al juicio de amparo, debió impugnarse vía juicio contencioso administrativo
- 638/2026
El desechamiento de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado, consistente en la suspensión temporal del uso de un sello digital, no produce efectos de imposible reparación, al tratarse de un acto de molestia temporal que no afecta materialmente derechos sustantivos y puede ser restablecido.
- 724/2026
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse dentro del propio procedimiento, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.
- 794/2026
La omisión de una autoridad de cumplir una sentencia firme dictada en un juicio contencioso administrativo vulnera el derecho de acceso a la justicia, al impedir la ejecución de lo resuelto y transgredir los principios de prontitud y celeridad.
CPEUM art. 17Ley de Amparo art. 74Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58Ley de Amparo art. 117Ley de Amparo art. 62 - 96/2026
Único. Se confirma el auto de no vinculación a proceso emitido en la continuación de audiencia inicial de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez en la causa penal 294/2025, al estimar que Víctor Hugo Salas Mesta no es probablement
- 723/2026
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación no constituye un derecho autónomo y debe ventilarse dentro del procedimiento de origen, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.
- 721/2026
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama de forma autónoma la omisión de dar respuesta a una petición formulada dentro de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación debe ventilarse conforme a las reglas del procedimiento de origen y no a través de un amparo indirecto que atienda a la transgresión de un derecho sustantivo.
- 209/2026
REVISIÓN DE GABINETE, CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS. [DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS, ACTOS O ACTIVIDADES; RECHAZO DE IVA ACREDITABLE; RECHAZO DE SALDO A FAVOR, PRUEBA PERICIAL CONTABLE].
- 72/2026
La confirmación del sobreseimiento total de una causa penal por desaparición de domicilio fiscal, al no haberse acreditado el aviso al Registro Federal de Contribuyentes, es correcta al no existir elementos que demuestren la comisión del ilícito.
- 364/2025
Crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas
- 473/2025
AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, EN LA QUE SE CONFIRMÓ LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. EN LA SENTENCIA RECLAMADA LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN JURÍDICAMENTE INEFICACES PORQUE NO CONTROVIERTEN
- 146/2025
Resolución por la que se determina dejar sin efectos de forma definitiva el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por incumplimiento de obligaciones, cuando la contribuyente no agota el procedimiento sumario que le permite subsanar la irregularidad, no es una determinación definitiva impugnable mediante el recurso de revocación, pues está en aptitud de desvirtuar las irregularidades
- 42/2026
DESECHA DEMANDA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PROMOVIDA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE DECRETAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
- 178/2026
Se recurre el auto en donde se desechó la demanda en donde se reclamaba la omisión de la autoridad tributaria de declarar prescrito determinado crédito fiscal.
- 283/2026
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN Y NO SE EJECUTE EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO A LA QUEJOSA, MEDIDA CUYA EFICACIA FUE CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA POR EL MONTO DEL CRÉDITO
- 196/2026
Avisos de notificación pendiente en el buzón tributario y las notificaciones, son legales si contienen el sello digital que los autentifica de conformidad con los artículos 17-D, 17-I y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 2.11.3. y 2.9.3 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales vigentes en el período de dos mil veintiuno a dos mil veintitrés.
- 148/2025
MOTIVACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y OPERACIONES ARITMÉTICAS. Son infundados los conceptos de violación cuando la sentencia reclamada sí analiza las bases normativas, operativas y aritméticas del adeudo fiscal; e inoperantes los argumentos que exigen un desglose exhaustivo de cada operación matemática sin demostrar concretamente error jurídico o aritmético alguno, pues la motivación sólo requiere claridad suficiente par
- 341/2024
Se niega el amparo por lo siguiente: Se desestiman los conceptos de violación en los cuales hace valer la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, conforme a precedentes, pues las notificaciones no transgreden los diversos 14, 16 y 17 Constitucionales, esto es no violan los derechos de audiencia, seguridad jurídica, acceso a la justicia conforme a precedentes que se citan. No se hi
Ley de Amparo art. 78Ley de Amparo art. 190 - 24/2026
SE CALIFICAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR LA FISCALÍA, YA QUE SE LIMITA A ESGRIMIR QUE SE CUENTA CON DATOS DE PRUEBA RAZONABLES, PERTINENTES Y SUFICIENTES PARA EMITIR UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO; QUE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHO REALIZADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL SE LLEVARON A CABO CONFORME A DERECHO, ASÍ COMO QUE ÉSTAS DILIGENCIAS Y DIVERSAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR PERSONAL DE LA POLICÍA FE
- 231/2026
LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. YA HAY COSA JUZGADA
- 1431/2026
SENTENCIA AMPARA IMPUESTO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
- 174/2024
Se concede el amparo, al ser fundado el segundo concepto de violación, dado que de la interpretación del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, la obligación de la autoridad fiscal de precisar los medios de defensa que procedan respecto de su determinaciones involucran la exactitud de los mismos, por ende, al tener pleno conocimiento de los antecedentes del acto administrativo, esto es, que se em
- 699/2025
TEMA: Aplicabilidad de la tasa del 0% del Impuesto al valor agregado al ácido ascórbico (vitamina C). SÍNTESIS: Se propone infundado el concepto de violación en el que la quejosa refiere que la Sala mejoró la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas. También se desestima el argumento de la quejosa en el que refiere que el supuesto para negar la aplicación de dicha tasa no está previsto en la l
- 276/2025
Hechos.- Se demandó la nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT, por omisión de la patronal de enterar aportaciones y/o amortizaciones; la autoridad responsable dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. La parte actora presentó amparo directo. Criterio.- No ampara. La sala responsable sí se pronunció respecto a los conceptos de anulación que la quejosa afirma no fue
- 336/2024
Se niega el amparo a la parte quejosa, dado que los conceptos de violación aducidos, se desestimaron por las razones siguientes: Inoperante ya que sobre el tema que se plantea, ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte (circunstanciación del domicilio en citatorio). Infundado porque en el acta de notificación y citatorio previo que se controvirtieron, sí se circunstanció la verificación del domicilio a notific
- 50/2026
Hechos. Una persona física presentó su declaración anual del ISR para el ejercicio fiscal 2015, y sus declaraciones mensuales y aclaratorias sobre el IVA, de las cuales se determinó un adeudo fiscal que posteriormente fue declarado nulo en el TFJA porque la autoridad fiscalizadora no contaba con competencia para solicitar informes bancarios; en sede penal. la **** presentó querella por los delitos de defraudación fis
CNPP art. 479 - 140/2025
TEMA: AMPARA. NO SE ATENDIÓ DEBIDAMENTE UN CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EN EL QUE SE ALEGÓ QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ACTO IMPUGNADO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS. En el proyecto que se somete a la amable consideración del Tribunal se propone conceder el amparo solicitado. Primero se califica de jurídicamente ineficaz el segundo concepto de violación, en la porción que medularmente aduce que
Preguntas frecuentes
¿Obliga en mi asunto la jurisprudencia de un colegiado de otro circuito?
No. La jurisprudencia de un tribunal colegiado obliga dentro de su circuito; fuera de él puede invocarse como criterio orientador.
¿Cuántas sentencias forman jurisprudencia por reiteración?
Cinco sentencias con el mismo criterio, aprobadas por unanimidad y no interrumpidas por otra en contrario (art. 224 de la Ley de Amparo).
¿Por qué estas fichas no enlazan un documento completo?
Porque el SISE publica la síntesis de cada sentencia, no un enlace permanente al documento. La ficha de precedente.mx se basa en esa síntesis.
Prueba precedente.mx siete días
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