Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial
El Semanario Judicial de la Federación publica cada viernes las tesis de la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados. Aquí están sus tesis, jurisprudencias y ejecutorias en materia fiscal, con número de tesis y registro digital.
Conteo actualizado:
¿Qué publica el Semanario Judicial?
Las tesis que remiten la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados, las resoluciones necesarias para constituir o interrumpir jurisprudencia y los votos particulares (arts. 219 y 220 de la Ley de Amparo). Se publica los viernes, y la jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes hábil siguiente (Acuerdo General 7/2025 del Pleno de la SCJN).
¿Qué diferencia hay entre una tesis y una ejecutoria?
La tesis es el criterio redactado: rubro, hechos, criterio jurídico, justificación y datos de identificación (art. 218 de la Ley de Amparo). La ejecutoria es la sentencia completa de la que ese criterio proviene. La tesis dice qué se decidió; la ejecutoria muestra el caso y el razonamiento entero.
¿En qué época está el Semanario?
La Duodécima Época comenzó el 1 de septiembre de 2025 (Acuerdo General 7/2025, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2025). La Undécima abarcó de mayo de 2021 a agosto de 2025. La época aparece al final del número de tesis —«(11a.)», «(12a.)»— y precedente.mx la muestra en cada resultado.
Tesis y ejecutorias por órgano emisor
| Segunda Sala | 1,232 |
| SJF · Ejecutoria | 549 |
| Primera Sala | 207 |
| Pleno | 182 |
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. | 128 |
| SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. | 96 |
| CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. | 85 |
| TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. | 81 |
| Sala Auxiliar | 79 |
| TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. | 79 |
| SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. | 50 |
| SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. | 45 |
Últimas resoluciones
Ordenadas por fecha. Cada una enlaza a su ficha con criterio, artículos y fuente oficial (Semanario Judicial de la Federación).
- I.20o.A.62 A (12a.)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 49 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- VI.3o.A.38 A (12a.)
DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU SATISFACCIÓN [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN].
- Registro digital 34073
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar excepcional, no puede ser establecida por el legislador secundario para delitos fiscales, al no estar contemplados expresamente en el artículo 19 constitucional, y que la equiparación de estos delitos a amenazas a la seguridad nacional o delincuencia organizada para justificarla constituye un fraude a la Const
CPEUM art. 1CPEUM art. 5CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 19 - Registro digital 34058
La notificación electrónica por buzón tributario es válida si la constancia respectiva contiene la fecha de envío del aviso, sin que sea indispensable la hora, pues los plazos para su consulta y para tenerla por realizada se computan por días completos.
- Registro digital 34039
La contribución especial por el incremento en el coeficiente de utilización de suelo, prevista en las Leyes de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales 2016 y 2019, tiene naturaleza de derecho y no de contribución de mejoras o impuesto, por lo que su análisis de constitucionalidad debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad aplicables a los derechos por servicios.
CPEUM art. 31CFF art. 2Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, art. 53Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, art. 62Ley de Amparo art. 12 - Registro digital 34024
ACCESO A CARGOS PÚBLICOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE PAGAR CON SU PECULIO LAS PRIMAS DE LAS FIANZAS QUE GARANTICEN LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE SU ENCARGO VULNERA ESE DERECHO. BENEFICIOS PENALES Y PRELIBERACIONALES. LA NORMA LOCAL QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE QUEDE RESARCIDO O GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
- Registro digital 34027
La declaratoria de prescripción de la facultad de cobro de consumos de energía eléctrica facturados y no pagados, o no facturados, debe fundarse en la inactividad del suministrador por el plazo de dos años, conforme a la normativa administrativa aplicable, y no en el plazo decenal previsto en el Código de Comercio.
CCOM art. 1038CCOM art. 1047CCOM art. 1194CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - Registro digital 34029
La oportunidad para impugnar un sistema normativo integrado por una disposición legal y una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualiza al momento de su modificación sustancial, no así cuando se reitera el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales.
- Registro digital 34035
La suspensión en el juicio de amparo, tratándose de la reconexión del servicio de energía eléctrica o de la paralización de un desalojo, puede estar condicionada al otorgamiento de una garantía, aun cuando la parte quejosa alegue vulnerabilidad económica o de salud, salvo que la ley expresamente prevea la exención o reducción de dicha garantía en supuestos específicos.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 25 - PR.A.C.CN. J/41 A (12a.)
El cómputo de la oportunidad para presentar la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, considerados como un sistema normativo, debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha regla, dada su naturaleza anual.
- Registro digital 34017
El artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, es inconstitucional por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica al establecer un cobro por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales sin especificar con claridad el objeto del tributo, generando incertidumbre sobre el hecho impon
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 105Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco art. 5 - Registro digital 34020
La figura del tercero llamado a juicio y la del litisconsorte pasivo necesario son distintas, por lo que la jueza responsable incurrió en un error al desechar la solicitud de llamar a juicio al titular de la cuenta bancaria bajo el argumento de que no era un litisconsorte necesario, sin embargo, dicho error deviene inoperante al ser la acción de nulidad de transferencias bancarias una cuestión que solo concierne al t
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17Ley de Amparo art. 171Código de Comercio art. 1390 Bis - XVI.2o.A.4 A (12a.)
El pago de una multa por infracción a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, realizado por una tercera persona, debe considerarse efectuado por la propia persona infractora, en virtud de la responsabilidad solidaria que la ley impone a los propietarios y poseedores legítimos de los vehículos.
Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios art. 249Código Fiscal para el Estado de Guanajuato art. 10 - Registro digital 33982
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestima una controversia constitucional al no alcanzarse la mayoría calificada de seis votos para declarar la invalidez de una norma municipal que establece el cobro de derechos por licencias de construcción de subestaciones eléctricas, al no existir consenso sobre la invasión de competencias federales en materia de energía eléctrica.
CPEUM art. 25CPEUM art. 27CPEUM art. 28CPEUM art. 73CPEUM art. 115 - Registro digital 33957
La figura de la compensación, como medida de reparación integral del daño, puede ser condenada a cargo del sentenciado en cualquier delito, y no únicamente a cargo del Estado.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- Registro digital 33973
El cobro de derechos por la expedición de copias certificadas de documentos debe ser proporcional al costo que para el Estado representa la prestación del servicio, sin que persiga fines de lucro, y debe ser equitativo para todos los que reciban el mismo servicio, pues de lo contrario se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Feder
CPEUM art. 31CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 6CPEUM art. 1 - Registro digital 33942
La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la
- Registro digital 33947
La negativa de autorizar la aplicación de reactivos químicos para determinar la antigüedad de la tinta en un título de crédito, al impedir el desahogo de una prueba pericial idónea, vulnera el derecho a la defensa adecuada y al debido proceso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CCom art. 1194CCom art. 1205CCom art. 1055 - Registro digital 33950
La omisión de la autoridad de exhibir el expediente administrativo completo, cuando el contribuyente ha negado lisa y llanamente los hechos en que se sustenta la resolución impugnada, genera la obligación de la autoridad de probarlos, sin que sea dable tener por ciertos los hechos manifestados por el actor, ni negar valor probatorio a las pruebas ofrecidas por la autoridad, si el contribuyente no especificó las docum
CPEUM art. 107CPEUM art. 94LFPA art. 14LFPA art. 24LFPA art. 42 - Registro digital 33945
La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral, cuando obra en autos la constancia de situación fiscal del quejoso, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubica el domicilio fiscal de este último, pues es ahí donde se materializará la ejecución del acto reclamado.
- PR.P.T.CS. J/6 L (12a.)
La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte de los patrones, al ser una cuestión de orden público, la omisión de determinarla en un juicio laboral puede impugnarse en un ulterior juicio de amparo directo, aun cuando exista condena líquida desde un laudo previo y no se haya reclamado.
- PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
La figura del patrón, al asumir funciones propias de la autoridad tributaria en el cálculo, retención, entero y administración del impuesto sobre la renta, genera una responsabilidad solidaria frente a la administración tributaria.
- III.6o.A.1 A (12a.)
El pago del Impuesto al Valor Agregado por la importación de bienes o mercancías es acreditable si el contribuyente demuestra que lo realizó a través de un importador formal autorizado, siempre que dicha importación se haya efectuado antes de la reforma al artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada el 12 de noviembre de 2021.
- Registro digital 33932
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tzitzio y Villamar, Michoacán, que establecen cobros por la digitalización y reproducción de información pública en medios magnéticos, CD o DVD, al vulnerar el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información por falta de motivación reforzada y base objetiva y razonable en la
CPEUM art. 6CPEUM art. 105 - Registro digital 33920
El tipo penal de negociaciones ilícitas, previsto en el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente del ocho de junio de dos mil doce al veintisiete de mayo de dos mil veintidós, no vulnera el principio de taxatividad, al calificar la naturaleza antijurídica de las conductas sancionadas mediante la expresión "ilícitas", lo cual hace innecesaria la inclusión del vocablo "indebido" en cada elemen
CPEUM art. 14CPEUM art. 134CPQRO art. 271CPQRO art. 260CPQRO art. 259 - Registro digital 33893
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público no vulneran el derecho de propiedad privada ni el derecho a una reparación integral, al regular razonablemente el resarcimiento de bienes enajenados por el Estado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 27LA art. 151 - Registro digital 33894
La fracción IV del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (actualmente abrogada) no transgrede los principios de legalidad y tipicidad, al prever con la certeza y concreción exigibles la conducta infractora consistente en proporcionar información falsa, sin necesidad de distinguir el medio en que se contenga o la autoría del documento.
- Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- I.24o.A.22 A (11a.)
El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final prevista en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, comienza a partir de su notificación por buzón tributario, sin que exista la obligación de notificarla a través de la página de Internet del SAT o en el Diario Oficial de la Federación.
- PR.A.C.CN. J/27 A (12a.)
AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA, DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, CUANDO LA QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISAR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA EN SU CALIDAD DE RESIDENTE Y CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEB
- P./J. 18/2026 (12a.)
RECURSO DE REVOCACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 133-A, FRACCIÓN I, INCISO A), PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
- I.24o.A.29 A (11a.)
La devolución de cantidades indebidamente pagadas, derivada de la declaración de nulidad de multas de tránsito, no puede condicionarse a la realización de nuevas gestiones administrativas por parte del contribuyente, pues la autoridad demandada debe concretar dicha devolución y el órgano jurisdiccional debe garantizar su efectividad.
CFF art. 49Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México art. 102 - I.24o.A.27 A (11a.)
La exigencia de la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción tributaria de que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, no contraviene el principio de seguridad jurídica.
CFF art. 59CPEUM art. 14 - I.24o.A.26 A (11a.)
La demostración conjunta de la adquisición, almacenamiento y transporte de mercancías a territorio extranjero es necesaria para desvirtuar la presunción de que no fueron exportadas.
- Registro digital 33882
El recurso de reclamación es infundado cuando los agravios se dirigen a controvertir o precalificar los agravios planteados en el amparo directo en revisión, en lugar de combatir los razonamientos del acuerdo de admisión impugnado.
- Registro digital 33885
La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, específicamente la regla 7.1.1., fracción XIV, el anexo 24, apartado C, y el artículo cuarto transitorio, se surte a favor del Juzgado de Distrito que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Administración General
CPEUM art. 16CPEUM art. 94CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 36Ley de Amparo art. 37 - PR.P.T.CN.1 L (12a.)
La competencia por materia para conocer del recurso de queja, cuando el acto reclamado en amparo indirecto es una multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
CFF art. 3Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral art. 1CPEUM art. 123Ley Federal del Trabajo art. 684-E - Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- Registro digital 33869
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el registro digital de una tesis?
El número único con el que el Semanario identifica cada tesis. Es el dato más seguro para localizarla y para citarla sin ambigüedad.
¿Cómo distingo una jurisprudencia de una tesis aislada?
Por su número de tesis: el de jurisprudencia lleva «J.», como en «2a./J. 56/2016». precedente.mx lo indica con una etiqueta en cada resultado.
¿Cada cuándo se agregan tesis nuevas?
El Semanario publica los viernes. precedente.mx lo consulta a diario y agrega las tesis fiscales que encuentra, cada una con su fecha de publicación.
Prueba precedente.mx siete días
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