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Código Fiscal de la Federación

Artículo 86-F del CFF: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 86-F del CFF. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

Resoluciones que aplican el artículo 86-F del CFF

Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.

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