Artículo 113-C de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 113-C de la LISR. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
I. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del artículo 18-J, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción.
IV. Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A de esta Ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención.
En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.
V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.
Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 113-C de la LISR
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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