Artículo 18-I de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18-I de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Sección II De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Sección adicionada DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 18-I de la LIVA
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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