Artículo 18-K de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18-K de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 18-K de la LIVA
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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