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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 18-K de la LIVA: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 18-K de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)

Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Resoluciones que aplican el artículo 18-K de la LIVA

Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.

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