Artículo 166 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 166 del CFF. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Resoluciones que aplican el artículo 166 del CFF
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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