Artículo 165 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 165 del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
Resoluciones que aplican el artículo 165 del CFF
- 14273/22-17-06-8
La notificación por estrados de actos administrativos requiere la previa acreditación de la imposibilidad de realizarla personalmente, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la emisión de citatorio y la debida circunstanciación del acta de notificación.
- 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 5157/24-06-03-6
El embargo de cuentas bancarias dentro de un procedimiento administrativo de ejecución constituye un acto de imposible reparación material, por lo que procede el juicio contencioso administrativo federal en su contra, sin necesidad de agotar el recurso de revocación.
- Registro digital 30302
La interpretación del concepto "camino público" para la actualización de la agravante del delito de secuestro, prevista en el artículo 10, fracción I, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, debe considerar las calles, avenidas o vías públicas ubicadas dentro de las ciudades, municipios o pueblos, pues son vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público y n
CPEUM art. 73CPEUM art. 115CFF art. 165Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro art. 2Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro art. 9 - VIII.3o.73 A
El nombramiento de interventor con cargo a la caja, dictado en el procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto que afecta el interés jurídico del contribuyente, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo.
- Registro digital 254231
La improcedencia del juicio de amparo contra multas y su notificación, cuando existen medios de defensa ordinarios que permiten impugnar la legalidad de la multa y la notificación, así como la posibilidad de solicitar la nulidad de esta última ante la autoridad fiscal o el tribunal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 110 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 156 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (2 resoluciones en común)
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