Artículo 90-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 90-A del CFF. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
Resoluciones que aplican el artículo 90-A del CFF
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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