Artículo 90 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 90 del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 90 del CFF
- 937/24-01-02-3
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CFF art. 38CFF art. 46CPEUM art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34 - Registro digital 33947
La negativa de autorizar la aplicación de reactivos químicos para determinar la antigüedad de la tinta en un título de crédito, al impedir el desahogo de una prueba pericial idónea, vulnera el derecho a la defensa adecuada y al debido proceso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CCom art. 1194CCom art. 1205CCom art. 1055 - 66/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal no puede presumir ingresos como propios si el contribuyente, tributando bajo el régimen de asimilados a salarios, demuestra haber informado de los depósitos bancarios en su declaración anual, previo al inicio de facultades de comprobación, y no se le puede exigir la acreditación de la materialidad de los serv
- 4541/2024
La valoración de pruebas en una visita domiciliaria debe realizarse conforme a las facultades de los visitadores y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- I.1o.A.138 A (10a.)
La autoridad tributaria debe concluir la visita domiciliaria dentro del plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia que ordenó la reposición del procedimiento por nulidad de actuaciones previas.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 142 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 179 del CFF (1 resoluciones en común)
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