Artículo 18-B de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18-B de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
III. Clubes en línea y páginas de citas.
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 18-B de la LIVA
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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