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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 18-C de la LIVA: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 18-C de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Resoluciones que aplican el artículo 18-C de la LIVA

Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.

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