Artículo 18-F de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18-F de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 18-F de la LIVA
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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