Artículo 18-G de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18-G de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 18-G de la LIVA
Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.
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