La imposición de una multa por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es ilegal cuando la autoridad no motiva adecuadamente la capacidad económica del infractor, basándose en apreciaciones subjetivas sin soporte documental, aun cuando el procedimiento no haya caducado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debido a la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la capacidad económica del infractor. Si bien el procedimiento no caducó, la autoridad no acreditó debidamente la capacidad económica del actor, basándose en apreciaciones subjetivas y sin valorar las pruebas ofrecidas, lo que genera ilegalidad en la cuantificación de la sanción.
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La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, incluso si se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del pa
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad, computándose el plazo a partir de la expiración del término para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente.
La caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad se actualiza por la inactividad procedimental y la emisión y notificación extemporánea de la resolución, lo que conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
La Sala Regional determina que la autoridad demandada no motivó adecuadamente la cuantificación de la multa impuesta, al no considerar los elementos que reflejan la capacidad económica del infractor, contraviniendo los principios de proporcionalidad y motivación de las sanciones administrativas.