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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La imposición de una multa por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es ilegal cuando la autoridad no motiva adecuadamente la capacidad económica del infractor, basándose en apreciaciones subjetivas sin soporte documental, aun cuando el procedimiento no haya caducado.

Expediente
1264/26-11-02-9-ST
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es ilegal cuando la autoridad no motiva adecuadamente la capacidad económica del infractor, basándose en apreciaciones subjetivas sin soporte documental, aun cuando el procedimiento no haya caducado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debido a la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la capacidad económica del infractor. Si bien el procedimiento no caducó, la autoridad no acreditó debidamente la capacidad económica del actor, basándose en apreciaciones subjetivas y sin valorar las pruebas ofrecidas, lo que genera ilegalidad en la cuantificación de la sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

LFPA art. 56LFPA art. 60LFPA art. 72RGITAS art. 52RGITAS art. 59LFT art. 992RGITAS art. 60RGITAS art. 61LFPA art. 51LFPA art. 52

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