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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 23 de la LIVA: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 23 de la LIVA. Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que lo apliquen.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo reformado DOF 31-12-1979

Resoluciones que aplican el artículo 23 de la LIVA

Todavía no hay resoluciones fiscales del corpus que apliquen este artículo.

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