Artículo 24 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 24 de la LIVA y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Fracción reformada DOF 30-12-1980
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.
Fracción reformada DOF 30-11-2016
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1981
Resoluciones que aplican el artículo 24 de la LIVA
- 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 1434/23-04-01-8
La omisión de la Sala de justicia administrativa de pronunciarse sobre los alegatos de bien probado formulados por la parte actora, en relación con el valor probatorio de las copias certificadas y la posible mejora de la fundamentación y motivación de la orden de revisión de gabinete, viola los principios de congruencia y exhaustividad.
LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - 3997/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
- 914/23-19-01-6
La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo particular en materia aduanera se actualiza al omitir el cumplimiento de las obligaciones legales para el transporte de mercancías extranjeras, sin necesidad de demostrar su intervención directa en la introducción de las mismas.
- 1044/2024
Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios vinculados a la importación de bienes, y la tasa del 0% a los vinculados con la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero.
- 4623/2023
El impuesto al valor agregado se causa tanto por la enajenación de bienes o mercancías, como por su ingreso a territorio nacional a título de importación, tratándose de bienes en depósito fiscal, al tratarse de dos capacidades contributivas diversas y dos fuentes de riqueza distintas.
- 2273/2023
Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios portuarios vinculados con la importación de bienes, y la tasa del 0% a las contraprestaciones por transportación internacional de bienes vinculados con la exportación, desglosando los montos en el CFDI y aplicando la tasa corresp
- 2279/2023
La regla 4.4.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer la aplicación de la tasa del 16% del IVA a ciertos servicios prestados por agentes navieros a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, no transgrede la garantía de legalidad tributaria.
- 147/2021
La obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado y la obligación de retenerlo constituyen supuestos normativos distintos, cada uno con una finalidad propia y que gravan capacidades contributivas diversas.
- 2745/2019
La obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo son figuras jurídicas distintas, cada una con una finalidad específica y un sujeto obligado diferente.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (6 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (2 resoluciones en común)
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