El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme al artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Sala Regional en Sonora determinó sobreseer el juicio de nulidad promovido por un contribuyente contra un crédito fiscal. La autoridad demandada revocó el crédito fiscal impugnado antes del cierre de instrucción, satisfaciendo así la pretensión del actor. En consecuencia, se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, eximiendo al tribunal del análisis de los conceptos de nulidad.
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La obligación de presentar las pólizas de seguro de daños y responsabilidad civil ante la autoridad competente dentro del plazo legal establecido, no se satisface únicamente con la contratación de dichas pólizas, sino también con su acreditación oportuna, pues de lo contrario se actualiza el incumplimiento que da lugar a la sanción.
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dicha facultad.
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora funda su competencia en un reglamento abrogado, contraviniendo la garantía de seguridad jurídica del gobernado.