Artículo 202 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 202 del CFF y las 175 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.
Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.
Resoluciones que aplican el artículo 202 del CFF
Las 30 más recientes de 175. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 962/26-09-01-6
La multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua es nula por violar el principio de tipicidad, al no adecuarse la conducta infractora a la hipótesis normativa invocada por la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4782/25-EAR-01-2
La caducidad del procedimiento administrativo de verificación sanitaria opera cuando la autoridad, tras el vencimiento del plazo para emitir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no notifica dicho acuerdo dentro del término legalmente establecido, lo cual extingue sus facultades para continuar con el procedimiento sancionador.
LFPA art. 1LFPA art. 2LGS art. 17 bisLFPA art. 60LGS art. 428 - 1623/26-EAR-01-5
La competencia de un "Encargado de Despacho" para emitir una orden de inspección ambiental se considera debidamente fundada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades materiales y territoriales, sin que sea exigible la fundamentación por razón de grado cuando no existe una estructura jerárquica que lo requiera.
- 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4446/24-EAR-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
- 876/25-18-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41 - 1823/26-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es suficiente para declarar su nulidad si la demanda se presentó en tiempo y el acto impugnado fue conocido por el actor.
- 301/26-02-01-8
El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme al artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 299/26-08-01-5
La boleta de infracción que impone una multa es una resolución definitiva que afecta el interés jurídico del propietario del vehículo, y su nulidad procede si carece de firma autógrafa de la autoridad emisora, ya que la carga de probar la autenticidad de la firma recae en la autoridad demandada.
LFPA art. 8LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 319/26-23-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución administrativa opera cuando transcurren los plazos legales previstos para su emisión y notificación, sin que la autoridad actúe, lo que genera la nulidad de la resolución emitida fuera de dicho término.
LFPA art. 60LFPA art. 74LFPA art. 2LFPA art. 32LFPA art. 68 - 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 8858/26-17-09-7
La obligación de presentar las pólizas de seguro de daños y responsabilidad civil ante la autoridad competente dentro del plazo legal establecido, no se satisface únicamente con la contratación de dichas pólizas, sino también con su acreditación oportuna, pues de lo contrario se actualiza el incumplimiento que da lugar a la sanción.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 4462/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe ser circunstanciada, asentando los pormenores de la diligencia para generar convicción sobre su legalidad y certeza jurídica, incluso cuando se entiende con un tercero.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4394/25-EAR-01-7
La imposición de la multa mínima prevista en la ley no requiere una motivación exhaustiva sobre la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor, pues basta la acreditación de la conducta infractora y la adecuación del precepto legal que la sanciona.
- 947/26-EAR-01-7
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si la constancia respectiva contiene el número de expediente correcto, aun cuando la parte actora alegue una divergencia en dicho número, si de las constancias se acredita la correspondencia entre la diligencia de notificación y la resolución impugnada.
- 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 1726/26-EAR-01-6
La sanción impuesta por la autoridad ambiental es legalmente válida, al haberse acreditado las infracciones y considerado los elementos de individualización de la multa conforme a la ley, sin que la parte actora haya desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 59RLO TFJA art. 12RLO TFJA art. 50 - 2959/26-17-03-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 36LFPA art. 38 - 817/26-EAR-01-6
La falta de señalamiento expreso de la competencia territorial en un acto de autoridad federal no genera ilegalidad, toda vez que, por regla general, dichas autoridades cuentan con competencia en todo el territorio nacional, salvo limitación expresa del titular del Poder Ejecutivo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LFPA art. 46LFPA art. 52 - 2048/25-12-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual extingue sus facultades sancionadoras.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 1 - 118/26-23-01-7
La nulidad de una resolución que niega la modificación de un título de concesión de agua debe declararse cuando la autoridad no motiva debidamente la negativa, al no detallar las solicitudes previas, el orden de prelación, ni los criterios aplicados para la preferencia de nuevas concesiones o incrementos, impidiendo al solicitante ejercer una defensa adecuada.
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 525/26-13-02-1
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encuentra exenta del pago de aportaciones al INFONAVIT si otorga a sus trabajadores prestaciones en materia de habitación superiores al porcentaje establecido en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al Tercero Transitorio de las reformas a dicha ley de 1972.
LFPC art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 586/26-30-01-4
La boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional es nula si el verificador no se identifica debidamente con credencial vigente y orden expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 31LOCTFA art. 33LOCTFA art. 36LFPA art. 8 - 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 326/26-30-01-3
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite identificarse debidamente, al no asentar en el acto el nombre y cargo de quien expidió su credencial, incumpliendo así las formalidades exigidas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3364/25-01-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la causal de improcedencia por promover dos juicios contra el mismo acto no se actualiza si la primera demanda fue tenida por no presentada, ya que nunca existió jurídicamente. Asimismo, la causal de sobreseimiento por no afectar el interés jurídico del actor es infundada si la resolución impugnada le determina un crédito fiscal.
- 645/26-30-01-3
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-11
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 129 del CFF (84 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (39 resoluciones en común)
- Artículo 203 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 93 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (22 resoluciones en común)
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