Artículo 215 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 215 del CFF y las 24 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 215 del CFF
- 301/26-02-01-8
El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme al artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 198/26-18-01-1
La negativa ficta respecto a la solicitud de pensión por viudez es improcedente cuando el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad exigen la compatibilidad de dicha pensión con la de jubilación, sin que el límite de diez salarios mínimos previsto en el reglamento sea constitucionalmente válido.
LFPA art. 47LFPA art. 19LOTFJA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 13 - 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 643/26-12-01-3
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material y territorial, citando normatividad abrogada o imprecisa.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 709/26-12-01-3
La nulidad lisa y llana de la boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material y territorial, citando normatividad abrogada o imprecisa.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 946/26-03-02-8
La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ya se encontraba abrogada al momento de su emisión, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 2172/26-07-02-6
La falta de cita de los preceptos legales que facultan a la autoridad para emitir un acto administrativo, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al generar un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el particular.
LFCCA art. 50LFCCA art. 58-1LFCCA art. 58-13LOJF art. 28LOJF art. 29 - 1635/26-07-02-6
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, no requiere el análisis de otros conceptos de ilegalidad que pudieran conducir al mismo resultado, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJF art. 3LOJF art. 36 - 2062/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad emisora no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, ya que ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión para el particular.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 8314/25-07-03-8
La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debe declararse cuando la autoridad sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada y no se encontraba vigente a la fecha de la emisión del acto de molestia.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50 - 188/26-13-02-5
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad, no obliga a la autoridad a devolver el monto de la multa si el contribuyente no acredita fehacientemente el pago de la misma.
LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 22LFPA art. 46LFPA art. 49 - 4762/25-03-02-4
La nulidad de un acto administrativo de molestia procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ha sido abrogada, contraviniendo así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 3025/25-12-03-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, citando los preceptos legales o acuerdos específicos que la otorgan, sin que el juzgador pueda suplir o corregir dicha omisión.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 2759/25-12-03-2
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LOJF art. 31 - 3620/25-EAR-01-7
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación y se entrega a quien se encuentre en el domicilio del interesado, aun cuando este no sea el representante legal, siempre que se asienten los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y se buscó al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 50 - 12316/25-17-09-7
La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de la autoridad administrativa en un acto de molestia, al no citar el apartado, fracción, inciso o subinciso de la norma que le otorga facultades, deja al gobernado en estado de indefensión, al impedirle conocer el ámbito de actuación de la autoridad y, por ende, la legalidad de su actuar.
- 3167/25-07-01-4
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución indirecta que afecta la esfera jurídica del contribuyente, es impugnable a través del recurso de revocación, y el plazo para su interposición es el general de treinta días, salvo que se actualice alguna excepción específica.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - Registro digital 32203
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en un juicio administrativo contra una negativa ficta, si el actor no amplía su demanda para combatir la contestación de la autoridad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no debe analizar los alegatos que se refieran a dichas consideraciones.
- Registro digital 25004
La reposición de un procedimiento de fiscalización, derivada de la anulación de una orden de visita domiciliaria por vicios formales, permite a la autoridad emitir una nueva orden para revisar el mismo ejercicio fiscal y las mismas contribuciones, sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, siempre que la anulación no haya implicado un análisis de fondo de la situación fiscal del contribuyente.
- XV.4o.25 A
La nulidad de una resolución que niega la devolución de saldos a favor por concepto de impuestos debe decretarse para el efecto de que se realice la devolución solicitada, cuando la autoridad no fundó ni motivó adecuadamente su negativa, pues el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de facultades para mejorar la fundamentación del acto impugnado.
- VI.2o.A.58 A
La contestación a la demanda de nulidad por parte de la autoridad fiscal debe referirse expresamente a los hechos imputados por el actor, pues de lo contrario, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el promovente.
- III.3o.A.12 A
Los agravios de fondo son inoperantes en la revisión fiscal si la autoridad administrativa no expresó los hechos y el derecho en que se apoyó la negativa ficta al contestar la demanda, pues se tienen por ciertos los hechos imputados a la demandada y la Sala Fiscal debe pronunciarse sobre las cuestiones de fondo.
- Registro digital 251385
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 237 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 133 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 203 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 210 del CFF (2 resoluciones en común)
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