Artículo 203 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 203 del CFF y las 51 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 203 del CFF
Las 30 más recientes de 51. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 301/26-02-01-8
El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme al artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 3364/25-01-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la causal de improcedencia por promover dos juicios contra el mismo acto no se actualiza si la primera demanda fue tenida por no presentada, ya que nunca existió jurídicamente. Asimismo, la causal de sobreseimiento por no afectar el interés jurídico del actor es infundada si la resolución impugnada le determina un crédito fiscal.
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 699/26-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.
LO TFJA art. 48LFCA art. 47LFCA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30 - 2767/26-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda carece de la firma autógrafa o electrónica avanzada del promovente, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la fracción XVI del artículo 8 de la misma ley.
- 1116/19-01-02-8
La notificación por estrados de una resolución administrativa es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el notificador no logra verificar la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
- 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 3520/26-17-02-3
La demanda de nulidad se tendrá por no presentada y, en consecuencia, procederá el sobreseimiento del juicio, cuando la firma autógrafa que la suscribe no corresponda a la persona física que representa a la parte actora y esta no comparezca a estamparla ante el Tribunal, impidiendo el desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida por la autoridad demandada.
- 25570/25-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la firma del escrito inicial de demanda no corresponde a quien se dice la promueve, al actualizarse una causa de improcedencia de carácter notorio.
- 2928/24-12-02-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando se declara fundado un incidente de falsedad de documentos, determinándose que la firma del escrito inicial de demanda no corresponde al actor o a su representante legal, al actualizarse una causal de improcedencia.
- 3439/20-01-02-5
El conocimiento de la resolución impugnada, aun cuando sea a través de una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, interrumpe el plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo federal, al actualizarse la figura del consentimiento del acto por no promover el medio de defensa en el término legal.
- 4811/25-EAR-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido, al actualizarse la causal de improcedencia por extemporaneidad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 354/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del actor, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
- 406/26-25-01-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve sus facultades para emitir un nuevo acto.
- 377/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
- 407/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2309/25-05-02-7
La autoridad fiscal debe acreditar la presentación de los movimientos afiliatorios por parte del patrón, mediante el acuse de recibo electrónico correspondiente, para desvirtuar la negativa lisa y llana del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 949/25-05-02-7
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora funda su competencia en un reglamento abrogado, contraviniendo la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 1072/25-05-02-7
La autoridad fiscal debe acreditar la presentación de los movimientos afiliatorios por parte del patrón, exhibiendo el acuse de recibo electrónico correspondiente, para desvirtuar la negativa lisa y llana del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 2506/25-05-03-6
La fundamentación de la competencia territorial de una autoridad administrativa debe ser exhaustiva y precisa, citando las disposiciones legales específicas que le otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 2191/25-02-01-8
El sobreseimiento de un juicio de nulidad es procedente cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme a los artículos 9, fracción IV, y 22, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 36 - 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 0065-2024-02-C-25-01-01-01-L
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado es improcedente cuando el contribuyente no demuestra fehacientemente el pago efectivo del impuesto en el mes correspondiente, aun cuando existan comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios que reflejen retiros globales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 6LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 5067/24-17-11-3
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar la resolución de un recurso administrativo y, de manera simultánea, la resolución recurrida, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente, pero no faculta a ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 0132-2023-02-C-28-01-03-01-L
La procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado requiere que el contribuyente no solo cumpla con las formalidades documentales, sino que también acredite la sustancia económica de las operaciones que generaron dicho saldo, mediante la presentación de documentación comprobatoria idónea y suficiente que refleje la veracidad y realización efectiva de las operaciones.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 374/25-05-02-1
Los argumentos de nulidad que replican los planteados en el recurso de revocación, sin controvertir la resolución de este último, son inoperantes, pues la litis en el juicio de nulidad se circunscribe a la legalidad de la resolución del recurso administrativo, no a la del acto impugnado originalmente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 202 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (4 resoluciones en común)
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