Artículo 108 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 108 de la LISR y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.
Resoluciones que aplican el artículo 108 de la LISR
- 35/2019
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) no se pagará por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se efectúen a través de bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad, siempre que se consideren colocados entre el gran público inversionista.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 129 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 60 de la LISR (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.