Artículo 109 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 109 de la LISR y las 29 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 109 de la LISR
- 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 1339/16-14-01-8
La Regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, al ser de naturaleza heteroaplicativa, no puede considerarse consentida tácitamente por el contribuyente si la constancia de retención de impuestos no detalla los conceptos retenidos ni su fundamento legal, y el contribuyente demuestra haber solicitado y obtenido información sobre la aplicación de dicha regla posteriormente.
- 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- Registro digital 32895
El cálculo del monto diario de la pensión para efectos de la exención del Impuesto Sobre la Renta debe considerar el periodo total por el cual se cubren las diferencias adeudadas, y no únicamente los días del ejercicio fiscal en que se realiza el pago.
- 22783/22-17-02-3
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente su competencia material y territorial para emitir un crédito fiscal, citando con precisión los preceptos legales aplicables y las circunstancias que justifican su actuación.
- 8252/2018
La negativa de devolución de cantidades por concepto de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, basada en el análisis de la documentación aportada por el contribuyente durante una visita domiciliaria, no constituye una inferencia sin sustento, siempre que dicho análisis permita constatar si le asiste o no el derecho subjetivo solicitado.
- Registro digital 29229
Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
- 1250/2019
El desistimiento del recurso de revisión de amparo directo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, así como del recurso de reclamación contra el acuerdo que desecha dicho recurso, debe ser admitido y, en consecuencia, se debe tener por consentida la resolución recurrida.
- Registro digital 28976
La respuesta a la solicitud de aclaración de una carta invitación no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, pues no determina una obligación fiscal ni causa un agravio en la esfera jurídica del contribuyente.
- 664/2019
El impuesto sobre la renta es acreditable en los contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
- 6607/2018
JUICIO DE NULIDAD ( PAGO DE PESOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LO INDEBIDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LA ENAJENACIÓN DE CAPITAL ACCIONARIO.) JOVT/ARV "Cálculo de contribuciones. El hecho de que los elementos esenciales del tributo se contengan en distintas leyes no vulnera el derecho de legalidad tributaria."
- 4984/2018
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 500 72 05 01 2014-33144, EMITIDA EL 8 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD POR CONCEPTO DE PAGO DE LO INDEBIDO EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2013 POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: LEY DEL IMPUES
- Registro digital 28325
Los ingresos por intereses provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, recibidos por beneficiarios jubilados, se ubican en el supuesto de exención previsto en el artículo 109, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la calidad de trabajador se haya tenido al momento de realizar las aportaciones.
- 4292/2018
La exención del impuesto sobre la renta por enajenación de acciones, prevista en el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no opera cuando el contribuyente forma parte de un grupo de personas que ejercen el control de las sociedades emisoras.
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- Registro digital 27609
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, respeta el principio de igualdad al justificar el trato diferenciado en los estímulos fiscales otorgados, considerando las particularidades de cada régimen fiscal y la finalidad de fomentar sectores económicos prioritarios.
- 811/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta el aplazamiento del dictado de resoluciones en amparos en revisión que abordan la constitucionalidad de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Resolución Miscelánea, relativas a la retención del ISR por el retiro de recursos de la subcuenta de retiro.
- Registro digital 27158
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no se hayan aplicado para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de una vivienda, o para el pago de pasivos derivados de un crédito hipotecario, deben ser transferidos a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente
- 1219/2016
El juicio de nulidad debe estudiar la procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta cuando la autoridad fiscal no considera correctamente las cantidades exentas conforme a la ley aplicable.
- 1270/2015
El impuesto sobre la renta que se retenga a los contribuyentes por concepto de rendimientos de inversiones en los fondos de retiro, no puede ser menor al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, aun cuando el impuesto a cargo sea inferior a dicha cantidad.
- Registro digital 26768
La aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los retiros de recursos de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112, no viola el principio de legalidad tributaria ni el de equidad, pues ambos preceptos regulan hipótesis distintas y la remisión de la regla miscelánea al artículo 170 es una cuestión de técnica legislativa para precisar la aplicación de la ley a ingresos esporádicos.
- 1273/2015
La exención del impuesto sobre la renta aplicable a los retiros de las subcuentas de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se determina considerando la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador o su beneficiario en el ejercicio, sumando el pago de la pensión del plan privado y los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para luego aplicar la exención previs
- Registro digital 25866
Las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando, en su función de retenedoras de contribuciones fiscales, realizan actos de aplicación de una contribución, pues actúan como auxiliares de la autoridad fiscal y no ejercen facultades de imperio.
- 423/2014
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). DETERMINAR SI SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DIRECTORES GENERALES ACTOS DE APLICACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN DE LA CUAL SON RETENEDORAS.
- 2391/2012
Las jubilaciones y pensiones, en su calidad de ingresos derivados de la relación laboral, se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta hasta el monto establecido en la ley, sin que la referencia a un salario base para su cálculo, convenido entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato, altere dicha naturaleza o el tratamiento fiscal preferencial.
- 2a. LXXV/2011
La pensión jubilatoria goza de protección contra embargo, compensación o descuento hasta por el monto establecido en el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por analogía con la protección constitucional del salario mínimo.
CPEUM art. 123LISR art. 109 - XX.2o.60 A
El artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al detallar los documentos para acreditar la casa habitación del contribuyente ante el fedatario público para la exención, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
LISR art. 109Reglamento de la LISR art. 129 - III.3o.A.52 A
El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena la devolución de impuestos se considera satisfecho cuando la autoridad responsable informa que el quejoso puede hacer efectivo el cobro, acredita dicha circunstancia con las constancias relativas y notifica al promovente, pues basta la comparecencia del contribuyente para recuperar lo indebidamente pagado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 170 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 112 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 177 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 93 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 95 de la LISR (4 resoluciones en común)
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