Artículo 107 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 107 de la LISR y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.
Resoluciones que aplican el artículo 107 de la LISR
- 20174/23-17-11-6/AC1/540/25-PL-09-04
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada refleja no puede declararse oficiosamente si no se acreditan los tres elementos de identidad (partes, objeto y causa) que configuran la cosa juzgada directa.
LOTF art. 3LOTF art. 17CFPC art. 129CFPC art. 200CFPC art. 202 - 31610/21-17-06-6/322/24-PL-01-04
La determinación de un crédito fiscal basada en depósitos bancarios y pagos de tarjetas de crédito y servicios, sin seguir el procedimiento de discrepancia fiscal, es ilegal cuando dichos gastos se realizan en representación de un sindicato que no está obligado a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes fiscales.
- 6230/2024
La presunción de ingresos omitidos, al atribuir el carácter de tales a cantidades recibidas y no informadas en la declaración anual, es razonable y justificable cuando el contribuyente viola el principio de buena fe al no declarar dichos montos y posteriormente atribuirles el carácter de préstamos.
- 22783/22-17-02-3
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente su competencia material y territorial para emitir un crédito fiscal, citando con precisión los preceptos legales aplicables y las circunstancias que justifican su actuación.
- 2496/2016
La obligación de informar sobre préstamos, donativos y premios en la declaración anual, cuando excedan de $600,000.00, tiene como finalidad detectar movimientos de dinero o depósitos en cuentas de contribuyentes, así como la simulación de operaciones para evadir el pago de contribuciones, por lo que su incumplimiento genera la presunción de ingresos acumulables.
- 1035/2016
Los depósitos en cuentas bancarias deben considerarse erogaciones para efectos del artículo 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 18/2013
La carta invitación emitida por el Servicio de Administración Tributaria, al no ser un acto de autoridad que determine una obligación fiscal, no constituye una resolución definitiva y, por ende, no es impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- II.2o.T.Aux.3 A
La presunción de ingresos omitidos por donativos no declarados, prevista en el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 167 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 121 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 107 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.