Artículo 195 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 195 de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
Resoluciones que aplican el artículo 195 de la LISR
- 7005/2023
La interpretación del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil trece, en el sentido de que la expresión “títulos de que se trate” se refiere a “títulos de crédito”, es la que debe prevalecer, por lo que no aplica a intereses derivados de préstamos.
- 3620/2014
La aplicación de la tasa reducida del 4.9% sobre los ingresos derivados de la enajenación de créditos, prevista en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requiere el cumplimiento de requisitos específicos, incluyendo la inscripción de los documentos de financiamiento en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 205 de la LISR (1 resoluciones en común)
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