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1629/26-EAR-01-9ConcedeTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La caducidad opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad administrativa incurre en inactividad procesal posterior a la conclusión de la etapa de instrucción, al no emitir la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.

Expediente
1629/26-EAR-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad administrativa incurre en inactividad procesal posterior a la conclusión de la etapa de instrucción, al no emitir la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Puebla. La Sala determinó que la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, y que la autoridad incurrió en inactividad procesal al no emitir la resolución dentro del plazo de treinta días posteriores a la conclusión del plazo para dictar sentencia, lo que actualiza la figura de caducidad y, por ende, la ilegalidad del acto impugnado.

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Artículos que aplica

LFPA art. 60LGS art. 432LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 28LFPA art. 9LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 49CFF art. 237CPEUM art. 16

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    LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CFF art. 202LFPA art. 47

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