La caducidad opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad administrativa incurre en inactividad procesal posterior a la conclusión de la etapa de instrucción, al no emitir la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Puebla. La Sala determinó que la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, y que la autoridad incurrió en inactividad procesal al no emitir la resolución dentro del plazo de treinta días posteriores a la conclusión del plazo para dictar sentencia, lo que actualiza la figura de caducidad y, por ende, la ilegalidad del acto impugnado.
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La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La caducidad del procedimiento administrativo de verificación sanitaria opera cuando la autoridad, tras el vencimiento del plazo para emitir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no notifica dicho acuerdo dentro del término legalmente establecido, lo cual extingue sus facultades para continuar con el procedimiento sancionador.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad incurre en inactividad por treinta días, o cuando dicha inactividad ocurre en una etapa previa al dictado de la resolución, siempre que se cumplan los plazos legales establecidos para cada etapa procesal.
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando el procedimiento específico no prevea expresamente dicha consecuencia.
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.