La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
La Sala Regional en Tamaulipas declaró la nulidad de una resolución de multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El tribunal determinó que el procedimiento sancionador caducó debido a la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro de los plazos legales establecidos. Por lo tanto, la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado, es nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual extingue sus facultades sancionadoras.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte, al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.