Artículo 93 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 93 del CFF y las 29 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Resoluciones que aplican el artículo 93 del CFF
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 876/25-18-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41 - 0210-2024-02-C-14-02-03-03-L
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 717/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1683/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así el requisito de debida identificación exigido por el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 8752/25-07-03-5
La identificación de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública debe contener, como mínimo, la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para que el ciudadano pueda constatar la autenticidad del servidor público y su habilitación para emitir actos de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 364/26-12-02-6
La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 407/26-12-02-6
La falta de adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como la imprecisión en la fundamentación y motivación de la sanción, actualizan la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada.
- 775/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de autoridad, al no citar los preceptos legales que la otorgan, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 674/25-14-01-8
La presentación del extracto del informe ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, cumple con los requisitos legales, impidiendo la imposición de multas por supuesta omisión.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46 - 815/26-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera su nulidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 15 - 531/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 15LFPA art. 46 - 647/26-03-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe ser lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13CPEUM art. 73 - 441/26-03-02-9
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 21999/24-17-04-9
La falta de una certificación que acredite que las copias de las constancias de notificación fueron cotejadas con sus originales o con otras copias certificadas, impide otorgarles pleno valor probatorio, máxime si el contribuyente desconoce la legalidad de dichas notificaciones.
- 2993/25-06-01-1
La boleta de infracción emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes carece de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la competencia material y territorial de la autoridad emisora, al no precisar el cargo del servidor público que la levantó, lo que genera su ilegalidad y consecuente nulidad lisa y llana.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6 - 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 4017/25-03-02-1
El retiro de fondos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) por concepto de herencia o legado, realizado por el beneficiario tras el fallecimiento del titular, se considera ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta, conforme al artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el diverso 261, fracción II, inciso a) de su Reglamento.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LFPA art. 15LFPA art. 46 - 2007/25-02-01-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisfacen las pretensiones del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso.
LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1997/23-03-01-7
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe ser utilizada para calcular el límite de los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta por concepto de indemnización laboral, sino el salario mínimo general vigente, ya que este último se relaciona con la naturaleza de la prestación laboral.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 1342/25-02-01-5
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso y antes del cierre de instrucción.
LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - Registro digital 33661
La Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, al establecer que los servidores públicos de dicha institución, distintos a los fiscales, peritos y policías de investigación, son trabajadores de confianza, no viola los artículos 14 y 123, apartado B, de la Constitución Federal, pues dicha disposición es una manifestación de la facultad del legislador para organizar los órganos del Estado y d
- 4108/22-03-02-2
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora las pruebas aportadas por el contribuyente y se limita a confrontar la información de sus bases de datos y la de los retenedores, sin analizar la procedencia del saldo a favor conforme a la normativa aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJFA art. 38LFPA art. 46
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 202 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 15 del CFF (4 resoluciones en común)
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