Artículo 95 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 95 del CFF y las 46 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Resoluciones que aplican el artículo 95 del CFF
Las 30 más recientes de 46. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 876/25-18-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41 - 0210-2024-02-C-14-02-03-03-L
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 717/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1683/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así el requisito de debida identificación exigido por el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 8752/25-07-03-5
La identificación de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública debe contener, como mínimo, la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para que el ciudadano pueda constatar la autenticidad del servidor público y su habilitación para emitir actos de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 364/26-12-02-6
La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 407/26-12-02-6
La falta de adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como la imprecisión en la fundamentación y motivación de la sanción, actualizan la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada.
- 775/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de autoridad, al no citar los preceptos legales que la otorgan, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 674/25-14-01-8
La presentación del extracto del informe ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, cumple con los requisitos legales, impidiendo la imposición de multas por supuesta omisión.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46 - 531/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 15LFPA art. 46 - 688/26-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad en dicho ámbito, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49 - 441/26-03-02-9
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51 - 100/2013
La responsabilidad penal por defraudación fiscal y equiparable se configura cuando el contribuyente omite enterar al fisco federal las contribuciones causadas, sin que sea necesario acreditar la intención de obtener un lucro indebido o causar un perjuicio a la hacienda pública.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 2993/25-06-01-1
La boleta de infracción emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes carece de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la competencia material y territorial de la autoridad emisora, al no precisar el cargo del servidor público que la levantó, lo que genera su ilegalidad y consecuente nulidad lisa y llana.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6 - 63/2026
Los datos de prueba recabados por la autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, a fin de comprobar la comisión de hechos delictivos en materia fiscal y allegados a la querella, no pueden ser tildados de ilícitos por la información personal que contengan.
- 170/2025
La condena por defraudación fiscal equiparada se modifica para absolver al sentenciado respecto de la hipótesis relativa al Impuesto al Valor Agregado, al no acreditarse plenamente uno de sus elementos típicos, y se mantiene la condena por la modalidad de consignar ingresos menores en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 4017/25-03-02-1
El retiro de fondos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) por concepto de herencia o legado, realizado por el beneficiario tras el fallecimiento del titular, se considera ingreso exento del Impuesto Sobre la Renta, conforme al artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el diverso 261, fracción II, inciso a) de su Reglamento.
LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LFPA art. 15LFPA art. 46 - 2007/25-02-01-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisfacen las pretensiones del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso.
LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 2051/2024
La inconstitucionalidad de un precepto legal debe analizarse en el contexto de su aplicación directa en el acto reclamado, no en procedimientos o etapas distintas del proceso.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 1342/25-02-01-5
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso y antes del cierre de instrucción.
LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 167/25-24-01-1
La resolución que hace efectivo el apercibimiento de un oficio previo, al no encontrarse firme el adeudo principal, no surte efectos, pues la pretensión del contribuyente es que los pagos realizados se apliquen al adeudo principal y no a los accesorios, lo cual sí le causa una afectación en su esfera jurídica y debe ser analizado en el fondo del asunto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46 - 62/2014
Se acredita la defraudación fiscal equiparable y se condena al sentenciado a tres años de prisión, pena que se tiene por compurgada, decretándose su inmediata libertad en lo que a esta causa penal respecta.
- 6368/2023
El secreto bancario no es absoluto y puede ser levantado por el Ministerio Público para la investigación de delitos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la necesidad para el esclarecimiento de los hechos.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 202 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 93 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 109 del CFF (12 resoluciones en común)
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