Artículo 200 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 200 del CFF y las 54 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.
II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.
En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.
V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.
VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.
XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.
XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.
XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.
Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.
Resoluciones que aplican el artículo 200 del CFF
Las 30 más recientes de 54. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 876/25-18-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador, declarada por la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro del plazo legal, es causa de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al derivar de un procedimiento viciado de origen.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41 - 2048/25-12-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual extingue sus facultades sancionadoras.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 1 - 1091/26-06-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la Guardia Nacional debe declararse cuando el servidor público comisionado omite asentar en la boleta de infracción los datos esenciales del oficio de comisión, como la fecha de expedición y la dependencia emisora, afectando la seguridad jurídica del gobernado y su derecho de defensa.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 60 - 0210-2024-02-C-14-02-03-03-L
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 717/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1683/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así el requisito de debida identificación exigido por el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5464/26-17-02-6
La multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor por incomparecencia a una audiencia de conciliación es nula si el proveedor acreditó su comparecencia vía telefónica, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 8752/25-07-03-5
La identificación de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública debe contener, como mínimo, la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para que el ciudadano pueda constatar la autenticidad del servidor público y su habilitación para emitir actos de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 364/26-12-02-6
La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 407/26-12-02-6
La falta de adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como la imprecisión en la fundamentación y motivación de la sanción, actualizan la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada.
- 775/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de autoridad, al no citar los preceptos legales que la otorgan, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 674/25-14-01-8
La presentación del extracto del informe ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, cumple con los requisitos legales, impidiendo la imposición de multas por supuesta omisión.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46 - 815/26-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera su nulidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 15 - 531/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 15LFPA art. 46 - 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 647/26-03-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe ser lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13CPEUM art. 73 - 688/26-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad en dicho ámbito, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49 - 441/26-03-02-9
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2945/25-12-01-4
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos sancionadores en materia laboral, salvo que se afecten intereses de los trabajadores.
LO TFJA art. 36LFCA art. 49LFCA art. 50LFCA art. 51LFCA art. 52 - 262/26-10-01-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en el documento todos los elementos necesarios para acreditar su debida identificación y facultades.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 1/22-19-01-9
La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de información o documentación, aun cuando la respuesta sea parcial, si esta no permite a la autoridad fiscal ejercer plenamente sus facultades de comprobación.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 202 del CFF (39 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 93 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 198 del CFF (12 resoluciones en común)
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