Artículo 211 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 211 de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta Ley, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine conforme a lo señalado en este artículo, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 211 de la LISR
- 606/2023
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al permitir la deducción de anticipos a socios, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- 549/2022
SOBRESEE POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, NIEGA NO AMPARA - ARTÍCULOS 208 - 211 - 212 - LEY IMPUESTO SOBRE RENTA - 17D CODIGO FISCAL FEDERACIÓN, NO HAY ACTO DE EJECUCIÓN
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 208 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 206 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 210 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 212 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.