Artículo 206 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 206 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No tributarán conforme a este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 206 de la LISR
- 461/2024
La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para tributar en el régimen establecido en la Sección IV del Capítulo II del Título IV y en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe realizarse por la autoridad fiscal con base en la información con que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, y llevarse a cabo a más tardar el 6 de enero de 2022.
- 461/2023
El régimen simplificado de confianza para personas morales no contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al establecer requisitos específicos para su aplicación y mecanismos de transición.
- 560/2023
El régimen simplificado de confianza para personas morales no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria por no permitir la deducción de anticipos y rendimientos pagados a socios, al existir diferencias estructurales entre las personas físicas y morales.
- 606/2023
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al permitir la deducción de anticipos a socios, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Registro digital 27830
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, ejerce la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal cuando este se encuentra relacionado con un amparo directo previamente atraído, en aras de garantizar la seguridad jurídica y evitar la fragmentación de la resolución de controversias vinculadas.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 40Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 21LISR art. 206
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 208 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 113-E de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 210 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 211 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 214 de la LISR (1 resoluciones en común)
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