Artículo 212 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 212 de la LISR y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de esta Ley.
Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 de esta ley.
Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley.
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 212 de la LISR
- 549/2022
SOBRESEE POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, NIEGA NO AMPARA - ARTÍCULOS 208 - 211 - 212 - LEY IMPUESTO SOBRE RENTA - 17D CODIGO FISCAL FEDERACIÓN, NO HAY ACTO DE EJECUCIÓN
- Registro digital 267153
La aplicación de la sanción máxima por extemporaneidad en la presentación de una declaración, cuando se trata de la primera infracción cometida por un contribuyente exento y no existe evasión fiscal, resulta desproporcionada e injustificada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 233 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 208 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 211 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 31 de la LISR (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.