Artículo 92 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 92 de la LISR y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
Resoluciones que aplican el artículo 92 de la LISR
- 386/25-50-26-4
La nulidad de un requerimiento de obligaciones omitidas por vicios formales en la emisión de un acto administrativo, debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad emitir una nueva resolución o decidir no hacerlo, siempre que no hayan precluido sus facultades.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 114 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 116 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 5-D de la LIVA (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.