Artículo 1 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 1 de la LIVA y las 86 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Resoluciones que aplican el artículo 1 de la LIVA
Las 30 más recientes de 86. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 28843/24-17-02-2
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se suspende durante la tramitación de un recurso de revocación, y el plazo para que opere la prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa de dicho recurso, cuando esta es desfavorable al contribuyente.
- 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 48/2026
La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
- 21210/25-17-09-7
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados prevalece cuando el contribuyente no aporta la documentación idónea y suficiente que acredite fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, desvirtuando así la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal.
- 3183/23-06-03-7
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, y el particular opta por impugnar esa omisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que la posterior emisión de una resolución expresa por parte de la autoridad, posterior a la presentación de la demanda, pueda invalidar la configuración de dicha figura jurídica.
- 606/22-11-01-6
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, detallando por qué cada prueba exhibida por el contribuyente no es idónea o suficiente para acreditar la procedencia de una devolución, aplicando el principio de contradicción y confrontando la documentación aportada.
- 1434/23-04-01-8
La omisión de la Sala de justicia administrativa de pronunciarse sobre los alegatos de bien probado formulados por la parte actora, en relación con el valor probatorio de las copias certificadas y la posible mejora de la fundamentación y motivación de la orden de revisión de gabinete, viola los principios de congruencia y exhaustividad.
LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49 - 0151-2023-02-C-25-01-03-02-L
La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad opera si el contribuyente no soporta documentalmente dichos registros, pues no basta el simple apunte contable para desvirtuarla.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 0004-2023-02-C-25-01-01-02-L
La negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado por concepto de saldo a favor, cuando las operaciones subyacentes corresponden a actividades exentas, es legalmente correcta, pues el acreditamiento y la devolución de dicho impuesto solo proceden para actividades gravadas o sujetas a tasa cero, no para aquellas exentas que deben ser absorbidas como gasto o costo.
- 0190-2024-02-C-25-01-01-02-L
El carácter de estrictamente indispensable de un gasto para la acreditación del IVA, en el caso de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, se valora en función de la naturaleza de la operación y su vinculación directa con la obtención de ingresos, no exclusivamente por su denominación en el comprobante fiscal.
- 26175/24-17-01-3
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 47 - 31725/21-17-05-2
La procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de un recurso administrativo que deja insubsistente el acto impugnado para determinados efectos, no se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, pues la parte no satisfecha de sus pretensiones continúa afectando su esfera jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 386/25-50-26-4
La nulidad de un requerimiento de obligaciones omitidas por vicios formales en la emisión de un acto administrativo, debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad emitir una nueva resolución o decidir no hacerlo, siempre que no hayan precluido sus facultades.
- 2008/24-11-02-7
La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado no puede negarse basándose en la presunción de ingresos por depósitos bancarios si el contribuyente demuestra que se trata de traspasos entre sus propias cuentas y que estos no incrementan su patrimonio, mediante estados de cuenta, comprobantes de transferencia y el registro contable correspondiente.
- 148/24-ERF-01-7
Los servicios de publicidad prestados por un residente en México a un residente en el extranjero se consideran exportados y gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos de contratación, pago y aprovechamiento en el extranjero, independientemente de que la prestación material del servicio ocurra en territorio nacional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LOTFA art. 3LOTFA art. 28 - 0081-2024-02-C-09- 03-03-01-L
La Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que la contribuyente no acreditó la materialidad de los servicios prestados por su proveedor, lo que impidió el acreditamiento del IVA y, por ende, la procedencia de la devolución solicitada.
- 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- 405/25-15-01-1
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 6570/22-17-09-4
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado, lo que da lugar a la nulidad lisa y llana de la resolución expresa emitida posteriormente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 19LFPA art. 46LFPA art. 47 - 20325/24-17-04-8
La responsabilidad solidaria de un albacea por contribuciones omitidas por el de cujus no se actualiza si la disposición legal que la establece no existía al momento en que se causaron dichas contribuciones, o si las contribuciones debieron pagarse antes de que el albacea asumiera su cargo.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 2074/2025
El crédito fiscal del cien por ciento del IVA e IEPS por importación de mercancías, previsto en los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no es aplicable cuando el registro de la empresa en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, ha sido cancelado o ha expirado, y las mercancías no se destinan a los supuestos
- 30/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar el fondo del asunto y no limitarse a la justificación de dicha atracción, pues las razones para ejercerla son de naturaleza preliminar y no vinculan al estudio de fondo.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- Registro digital 32972
El artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no viola los principios de seguridad jurídica ni de igualdad tributaria, al ser la exención aplicable únicamente a las personas físicas que obtienen créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de su casa habitación, y no a las personas morales que actúan como intermediarias en la cadena de servicios.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5 de la LIVA (28 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 4 de la LIVA (15 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LIVA (14 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 1-A de la LIVA (11 resoluciones en común)
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