Artículo 5-D de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 5-D de la LIVA y las 58 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-F y 33 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
Resoluciones que aplican el artículo 5-D de la LIVA
Las 30 más recientes de 58. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04
El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 2262/25-25-01-1
La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
- 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 512/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad aplicar el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 4595/25-07-01-7
La resolución que determina un crédito fiscal debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para acreditar el origen de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y no solo calificarlas como insuficientes sin un análisis detallado.
LO TFJA art. 48LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 846/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.
- 1650/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente si el contribuyente cumple de manera espontánea con dichas obligaciones antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determina la infracción.
LOTF art. 48LFCA art. 58-13LFCA art. 46CPCF art. 129CPCF art. 202 - 1622/25-25-01-1
La autoridad fiscal debe fundar la imposición de multas por omisión de declaraciones en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, precisando la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que la cita conjunta de los artículos 41 y 81 del mismo ordenamiento vulnere el principio de tipicidad.
- 1334/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.
LFCA art. 58-13LFCA art. 58-12LFCA art. 46LFCA art. 51LFCA art. 52 - 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202 - 1475/25-25-01-1
La imposición de multas por omisión de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que las impone, actualizándose la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 28843/24-17-02-2
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se suspende durante la tramitación de un recurso de revocación, y el plazo para que opere la prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa de dicho recurso, cuando esta es desfavorable al contribuyente.
- 2025/25-01-01-4
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa que impone una multa fiscal procede cuando la autoridad no motiva adecuadamente la infracción y la sanción aplicable, al no precisar si la conducta infractora corresponde a la omisión de presentar la declaración o a la omisión de presentarla por medios electrónicos estando obligado a ello, generando incertidumbre jurídica al contribuyente.
- 1559/25-01-01-4
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad que imponen sanciones fiscales deben ser precisas, citando los preceptos legales que tipifican la conducta infractora y la sanción aplicable, sin recurrir a interpretaciones analógicas o genéricas, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 1963/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por incumplimiento de obligaciones fiscales procede si el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de dichas obligaciones con anterioridad a la notificación de la resolución impugnada, aun cuando el cumplimiento sea extemporáneo.
- 172/26-01-02-9
La multa impuesta por la autoridad fiscal debe fundarse en el precepto legal que tipifica la infracción sancionada, y no en uno distinto, especialmente cuando la conducta del contribuyente se relaciona con la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3LFCA art. 50 - 3/26-25-01-1
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales, aun cuando estas se realicen extemporáneamente, no contraviene el principio de tipicidad ni el de exacta aplicación de la ley, siempre que la conducta infractora se adecúe a los supuestos normativos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
- 2680/25-25-01-1
La obligación de presentar declaraciones de impuestos por medios electrónicos se actualiza cuando las disposiciones fiscales así lo establecen, y su incumplimiento puede ser sancionado conforme a las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- 46/26-25-01-7
La imposición de multas por parte de autoridades fiscales estatales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante convenio de colaboración, se considera debidamente fundamentada en cuanto a la competencia, siempre que se citen las cláusulas del convenio y las disposiciones locales que habilitan a la autoridad para actuar en materia de ingresos federales y para sancionar infracciones al Código Fisca
- 2631/25-25-01-1
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones procede cuando la autoridad fiscal no acredita la falta de presentación de dichas declaraciones y el contribuyente exhibe los acuses de recibo correspondientes.
- 230/26-25-01-4
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2668/25-25-01-1
La Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada el mismo día en que se notificó la resolución que impuso multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, actualizando la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 2950/25-12-02-6
La fundamentación y motivación de los actos administrativos fiscales exigen la cita precisa de los preceptos legales aplicables y de las circunstancias fácticas que los motivan, así como la adecuación entre ambos para configurar la hipótesis normativa.
- 45/25-ERF-01-1
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, aun cuando el acto impugnado sea la resolución de un recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 58-22 - 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (37 resoluciones en común)
- Artículo 106 de la LISR (37 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (36 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 31 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (18 resoluciones en común)
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