Artículo 116 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 116 de la LISR y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 116 de la LISR
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 1153/25-18-01-1
La figura de la prescripción extingue el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 386/25-50-26-4
La nulidad de un requerimiento de obligaciones omitidas por vicios formales en la emisión de un acto administrativo, debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad emitir una nueva resolución o decidir no hacerlo, siempre que no hayan precluido sus facultades.
- 47/25-ERF-01-7
El juicio contencioso administrativo, al impugnarse una resolución que recae a un recurso administrativo, permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal bajo el principio de litis abierta.
- 826/2016
La contabilidad electrónica, en particular la información requerida sobre el IVA acreditable, IEPS acreditable e impuestos retenidos, así como la obligación de relacionar folios fiscales de CFDI y la identificación detallada de inversiones, no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 828/2016
- 829/2016
La obligación de registrar en la contabilidad los folios fiscales de los CFDI, la forma de pago, así como la identificación detallada del IVA y las inversiones del ISR, impuestas por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, exceden las facultades conferidas por la ley al Ejecutivo Federal, al imponer cargas no previstas en la legislación.
- Registro digital 25847
El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada es inaplicable para el cálculo de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estas se determinan con base en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo, dado que dicho régimen constituye un plan complementario que otorga mayores beneficios y regula por sí mismo la cuantía de las pensiones.
- Registro digital 24993
La competencia para conocer de la demanda por la que un trabajador jubilado, afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicita la devolución de los fondos de vivienda de su subcuenta FOVISSSTE, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- XI.1o.A.T.48 A
La devolución del saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta es procedente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de personas físicas con ingresos por sueldos, salarios y asimilados, sin necesidad de que acrediten haber comunicado por escrito a su retenedor la presentación de la declaración anual por su cuenta.
- 872
Los datos obtenidos de terceros a través de compulsas fiscales gozan de presunción de legalidad y valor probatorio pleno, salvo que la contribuyente desvirtúe dicha presunción.
- Registro digital 211180
Los datos obtenidos de terceros a través de las compulsas tienen valor probatorio pleno si la presunción de legalidad de dichos informes no es desvirtuada por la contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 106 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 96 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 5-D de la LIVA (3 resoluciones en común)
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