Artículo 38 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 38 del CFF y las 876 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente artículo.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto
Resoluciones que aplican el artículo 38 del CFF
Las 30 más recientes de 876. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4520/25-03-01-5
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 20722/24-17-11-8
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 174/26-08-01-5
La nulidad lisa y llana de las boletas de infracción se declara cuando las autoridades demandadas no acreditan la existencia de la notificación al demandante, ni la autenticidad de la firma autógrafa de los funcionarios emisores de los actos impugnados, al no desahogar la carga probatoria que les corresponde.
LO TFJA art. 48LFPA art. 16LFCA art. 58-2LFCA art. 58-13LFCA art. 3 - 77/26-08-01-5
La Sala Regional determina que la autoridad demandada sí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales aplicables del Reglamento Interior del IMSS y de la Ley del Seguro Social, y que la resolución se encuentra debidamente motivada al detallar los elementos y el procedimiento para el cálculo de las cuotas omitidas.
LOPSRM art. 48LFPA art. 49LFPA art. 46CCPC art. 129CCPC art. 202 - 1101/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto, deja citatorio, se constituye en la hora señalada y, en caso de ausencia del destinatario, entiende la diligencia con un tercero que informa sobre su relación laboral con el interesado, sin que sea indispensable que el acta de notificación contenga la hora exacta de inicio de la diligencia si se asi
- 1156/24-18-01-2
La fundamentación de la competencia material y territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales y multas se satisface con la cita de los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto, sin que sea necesaria la transcripción de normas complejas o la cita de acuerdos internos que no est
CFF art. 38CPEUM art. 14CPEUM art. 16Ley del Seguro Social art. 251Ley Orgánica de la Administración Pública Federal art. 1 - 1487/25-18-01-6
La notificación de las cédulas de liquidación es ilegal si el acta circunstanciada no permite apreciar objetivamente que la diligencia se efectuó en el domicilio correcto del contribuyente. Asimismo, la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas, al no ser acreditada por la autoridad, genera su nulidad lisa y llana.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 7831/26-17-09-7
La multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor es ilegal cuando la autoridad no individualiza la sanción considerando la gravedad de la infracción, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, tal como lo exige el artículo 16 Constitucional.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12Ley Orgánica del TFJA art. 3Ley Orgánica del TFJA art. 31Ley Orgánica del TFJA art. 32 - 1444/23-08-01-1
La resolución confirmativa ficta de un recurso de inconformidad ante el INFONAVIT se configura si la autoridad no emite y notifica la resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la autoridad notifique posteriormente una resolución que no acredite su legal notificación al actor.
- 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 423/25-18-01-2
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero, requiere que el notificador asiente en el acta datos objetivos que permitan identificar a dicho tercero y la razón de su presencia en el domicilio, o bien, las características del inmueble y que el tercero se encontraba en el interior, para garantizar la certeza jurídica al contribuyente.
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 63/26-18-01-6
La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el actuario no circunstancia debidamente la forma en que se cercioró de que el lugar de la diligencia es el domicilio del contribuyente, y la resolución impugnada es nula si carece de firma autógrafa del funcionario emisor, pues la autoridad es la que debe probar su existencia y autenticidad.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LOFT art. 3LOFT art. 29LOFT art. 30 - 1913/25-11-01-7
La autoridad fiscal debe requerir al contribuyente para subsanar deficiencias en la documentación de garantía ofrecida, antes de rechazarla de plano, máxime si el bien ofrecido pertenece a un tercero que asume obligación solidaria.
- 374/26-18-01-3
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no detalla las circunstancias específicas que le permitieron cerciorarse de que se encontraba en el domicilio correcto del contribuyente, y la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas genera su nulidad lisa y llana, al ser un requisito de existencia del acto administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2405/25-12-01-7
La nulidad de las cédulas de liquidación por omisión total en el pago de cuotas obrero-patronales no puede prosperar si la parte actora no controvierte de manera precisa los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad al resolver el recurso de inconformidad, limitándose a reproducir argumentos o realizar manifestaciones genéricas.
- 758/25-18-01-2
La nulidad de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de notificación de dichas resoluciones, o cuando estas carecen de firma autógrafa del funcionario emisor, al no poderse acreditar la existencia y validez de los actos administrativos.
- 244/26-18-01-7
La notificación de una resolución determinante de crédito fiscal es ilegal cuando el notificador no se cerciora debidamente del domicilio del contribuyente, y la resolución carece de firma autógrafa, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
- 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 63/26-08-01-3
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad demandada no acredita la notificación al propietario del vehículo, sino únicamente al conductor, y si el acto carece de firma autógrafa del emisor, pues la carga de probar la autenticidad de la firma recae en la autoridad.
LFPA art. 16LFCA art. 58-2LFCA art. 58-13LFCA art. 3LFCA art. 34 - 76/26-11-01-4
La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es improcedente si la autoridad no acredita fehacientemente el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones laborales, y si el padecimiento preexistía a la relación laboral.
LFPA art. 1LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 207/26-18-01-6
La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no se cerciora objetivamente de estar en el domicilio del contribuyente, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y si la resolución carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues ello contraviene los artículos 137 del Código Fiscal de la Federación y 38, fracción V, del mismo ordenamiento, así como el artículo 16 de la
LFPTA art. 16LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LFPTA art. 46LFPTA art. 58-11 - 1253/25-18-01-6
La notificación de resoluciones fiscales es ilegal si el acta circunstanciada no detalla los elementos con los que el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto del contribuyente, y si las resoluciones carecen de firma autógrafa del funcionario competente, lo que genera su nulidad lisa y llana.
- 1041/25-18-01-6
La ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, aun cuando se trate de copias certificadas, genera su nulidad lisa y llana, al constituir un requisito formal elevado al rango de elemento de existencia del acto, sin que la autoridad demandada logre desvirtuar dicha ilegalidad mediante la presentación de constancias de notificación declaradas previamente ilegales.
- 70/26-10-01-9
La multa impuesta por la autoridad aduanera, al ser la mínima prevista en la ley, no requiere una motivación exhaustiva sobre su individualización, bastando la fundamentación y motivación del acto de autoridad en su conjunto.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (184 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (172 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (144 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (121 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (101 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (91 resoluciones en común)
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