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918/24-11-01-7OtroTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.

Expediente
918/24-11-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.

Resumen

La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue la extinción de estos por prescripción. Esto, al considerar que la interposición de medios de defensa, como el recurso de revocación o el propio juicio contencioso administrativo, constituyen un reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, interrumpiendo así el plazo de prescripción. La Sala enfatizó que los periodos de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no se computan dentro del plazo máximo de diez años para la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

CFF art. 117CFF art. 120CFF art. 127CFF art. 146LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50

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