El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.
La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue la extinción de estos por prescripción. Esto, al considerar que la interposición de medios de defensa, como el recurso de revocación o el propio juicio contencioso administrativo, constituyen un reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, interrumpiendo así el plazo de prescripción. La Sala enfatizó que los periodos de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no se computan dentro del plazo máximo de diez años para la prescripción.
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La declaratoria de nulidad de un crédito fiscal, derivada de un juicio contencioso administrativo, no constituye una forma de extinción del crédito fiscal, pues este solo se extingue por pago o prescripción, mientras que la nulidad invalida un acto.
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren los plazos legales sin que la autoridad fiscal realice gestiones de cobro eficaces, interrumpiendo o suspendiendo dichos plazos.
La prescripción de los créditos fiscales opera cuando el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, ha transcurrido, aun cuando existan gestiones de cobro que interrumpan el plazo original de cinco años.
La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, aun cuando interrumpan el plazo original de cinco años, puedan extender indefinidamente la exigibilidad del crédito.
La prescripción de los créditos fiscales es una figura de naturaleza sustantiva que obedece a un principio de seguridad jurídica, otorgando certeza al ciudadano sobre su situación legal frente al fisco, la cual no puede ser eterna, permitiendo al contribuyente hacerla valer vía acción o excepción.