Artículo 117 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 117 del CFF y las 109 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) (Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 117 del CFF
Las 30 más recientes de 109. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 918/24-11-01-7
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.
- 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 1541/25-12-01-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, siempre que la demanda se haya presentado con posterioridad a la reforma del 16 de octubre de 2025, pues aplicar la nueva disposición a demandas presentadas con anterioridad implicaría una aplicación retroactiva
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 48 - 2243/25-12-01-1
El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 1669/24-05-01-7/1556/25-S2-07-01
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra los procedimientos administrativos de ejecución, pues estos no constituyen resoluciones definitivas que pongan fin al procedimiento, sino actos de carácter procedimental cuya impugnación solo es posible hasta la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 48LFPA art. 58-13 - 3501/17-01-02-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no revisten el carácter de definitivos, salvo que se trate de bienes inembargables o de imposible reparación material, supuestos que deben ser acreditados por el actor.
- 1264/19-01-02-2
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe sobreseer el juicio contencioso administrativo cuando los actos impugnados, consistentes en el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, no revisten el carácter de definitivos, al no constituir la última voluntad de la administración pública y ser impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate.
- 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3633/18-01-02-8
El juicio contencioso administrativo procede contra resoluciones definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin a un procedimiento o constituyen la última voluntad oficial, y no contra actos de naturaleza procedimental o fases de un procedimiento que no revisten definitividad.
- 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 1642/25-12-01-7
El requerimiento de pago de un crédito fiscal, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en la ley, como la ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
LOJTFA art. 31LOJTFA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- 1390/24-01-01-2
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica el recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la confirmación tácita del acto.
- 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 716/2026
El juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, y la suspensión de dichos actos se prevea en la ley respectiva con alcances similares a los de la Ley de Amparo.
LAP art. 61LAP art. 17LAP art. 18LAP art. 19LAP art. 113 - 563/25-12-01-6
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega la prescripción del crédito fiscal, aun cuando no se trate de resoluciones definitivas.
- 631/2026
La notificación de actos procesales por correo electrónico, para surtir efectos, requiere la confirmación de recepción o lectura, a fin de garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa del gobernado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CNPP art. 104CNPP art. 82CNPP art. 87 - 220/2023
El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
- 1896/25-07-03-2
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal establecido para controvertir las resoluciones determinantes de créditos fiscales, salvo que se actualicen las excepciones previstas en la ley.
- 3902/21-03-02-4/1554/24-PL-10-04
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra una regla de carácter general, impugnada en unión de su primer acto de aplicación, se determina por la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución individual que contiene dicho primer acto de aplicación, y no por la fecha de la resolución que resuelve el recurso administrativo posterior.
LOFTJFA art. 3LFPA art. 48LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 2 - 0160-2025-02-C-15-02-03-01-L
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que la autoridad haya realizado gestiones de cobro que interrumpan dicho plazo, o cuando, aun existiendo interrupciones, el plazo total exceda de diez años.
- 0067-2025-02-C-07-01-03-02-L
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue la prescripción del crédito fiscal, al tratarse de una excepción a la regla general de impugnación hasta la convocatoria de remate.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 645/24-27-01-1
La prescripción de un crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo, aun cuando el crédito original haya sido materia de un juicio anterior, siempre que los actos reclamados en el juicio actual sean distintos y no se controvierta la resolución determinante del crédito por vicios propios.
- 2692/25-12-03-3
La declaratoria de nulidad de un crédito fiscal, derivada de un juicio contencioso administrativo, no constituye una forma de extinción del crédito fiscal, pues este solo se extingue por pago o prescripción, mientras que la nulidad invalida un acto.
- 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 4276/24-07-02-5
El requerimiento de pago de un crédito fiscal es impugnable vía recurso de revocación ante la propia autoridad, para que se determine si existe el crédito fiscal o si la cantidad debida es menor a la solicitada, antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue su extinción o monto inferior.
- 1886/25-10-01-2
La resolución que confirma una multa es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitirla, funda la sanción en dos motivos de infracción distintos e inconciliables, generando inseguridad jurídica al contribuyente y la imposibilidad de armar una defensa adecuada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 127 del CFF (64 resoluciones en común)
- Artículo 120 del CFF (43 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (31 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 121 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (21 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 117 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.