Artículo 146 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 146 del CFF y las 201 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
Los plazos establecidos en este artículo no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Resoluciones que aplican el artículo 146 del CFF
Las 30 más recientes de 201. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 918/24-11-01-7
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.
- 594/25-20-01-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 15644/24-17-09-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, aun cuando el actor alegue la prescripción del crédito fiscal, pues la extemporaneidad genera un impedimento técnico para el análisis de fondo.
LFPC art. 8LFPC art. 9LFPC art. 16LFPC art. 13LFPC art. 46 - 5722/26-17-02-7
La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 11497/25-17-02-7
La notificación de un acto administrativo es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto, especialmente cuando el tercero con quien se entendió la diligencia no se identifica.
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 31LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 32LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 33LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 36 - 83/26-12-01-2
El mandamiento de ejecución que pretende cobrar un crédito fiscal se declara nulo si dicho crédito se encuentra prescrito al momento de su emisión y ejecución, y se reconoce el derecho del actor a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
- 2781/25-05-03-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
LFPCA art. 16LFPCA art. 58-2LFPCA art. 30LOTFJA art. 34RITFJA art. 48 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 3824/16-01-02-8
La prescripción de un crédito fiscal opera si la autoridad no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo legal, aun cuando el contribuyente haya conocido la determinación del crédito fiscal.
- 3291/17-01-02-8
La prescripción de los créditos fiscales se configura cuando la autoridad fiscal no demuestra la realización de gestiones de cobro notificadas al deudor, interrumpiendo el plazo legal para su exigibilidad.
- 1957/25-04-01-4
La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.
- 107/26-50-23-8
El plazo para solicitar la devolución de un pago de lo indebido en materia fiscal inicia a partir de que el contribuyente tiene certeza jurídica sobre la existencia de dicho pago, y no necesariamente desde la fecha en que se presentó la declaración original o complementaria que lo generó.
- 2793/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, al no detallar los elementos y cálculos específicos para su cuantificación, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 28937/22-17-09-1
La prescripción de créditos fiscales se suspende únicamente cuando el procedimiento administrativo de ejecución se suspende, no por la simple interposición de medios de defensa, salvo que se garantice el interés fiscal.
- 20636/25-17-02-3
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, al actualizarse por el transcurso del plazo legal sin justificación, extingue la potestad de la autoridad para emitir actos de fiscalización válidos, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por vicios de origen.
LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2LO TFJA art. 34LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1642/25-12-01-7
El requerimiento de pago de un crédito fiscal, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en la ley, como la ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
LOJTFA art. 31LOJTFA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 2274/25-01-02-7
La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando la autoridad fiscal no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, aun cuando se hubieran emitido las resoluciones determinantes de dichos créditos.
LFCCA art. 3LFCCA art. 8LFCCA art. 14LFCCA art. 49LFCCA art. 50 - 2073/23-30-01-1
La notificación de la convocatoria de remate no es un acto que deba realizarse personalmente al contribuyente, sino que basta su publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal, pues dicho acto está dirigido a terceros interesados en adquirir los bienes subastados.
- 133/26-10-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y su notificación, la autoridad exhibe ambas constancias, y el actor omite ampliar su demanda para combatirlas, resultando la presentación de la demanda extemporánea.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 10878/25-17-01-8
La debida fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, en actos de molestia, exige la precisa invocación de los preceptos legales que les otorgan facultades, así como la especificación de la materia, grado y territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 36LFPA art. 58-2 - 243/25-29-01-1
La confirmación ficta de un crédito fiscal en un recurso de revocación no interrumpe el plazo de prescripción si la resolución expresa del recurso se notifica dentro del plazo legal.
- 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51 - 385/2023
La sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo no es incongruente por omitir el pronunciamiento sobre la prescripción de la facultad de cobro respecto de créditos fiscales cuya demanda fue desechada por improcedente, pues la obligación de exhaustividad del juzgador solo opera dentro del ámbito de lo que fue válidamente sometido a su conocimiento.
- 751/25-25-01-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que se reserven facultades para emitir un nuevo acto.
- 563/25-12-01-6
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega la prescripción del crédito fiscal, aun cuando no se trate de resoluciones definitivas.
- 1405/25-12-01-9
La prescripción de un crédito fiscal exigible antes del 1 de enero de 2005 se rige por el plazo de dos años establecido en el artículo segundo transitorio, fracción X, del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el 9 de diciembre de 2013, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.
- 1675/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución no es causa de nulidad de esta, sino que únicamente tiene como efecto determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
LO TFJA art. 36LFCA art. 50LFCA art. 52LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 144 del CFF (74 resoluciones en común)
- Artículo 65 del CFF (69 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (42 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (36 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (36 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 146 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.