Artículo 120 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 120 del CFF y las 52 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Resoluciones que aplican el artículo 120 del CFF
Las 30 más recientes de 52. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 918/24-11-01-7
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido por prescripción, aun cuando no se controviertan por vicios propios.
- 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 1541/25-12-01-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, siempre que la demanda se haya presentado con posterioridad a la reforma del 16 de octubre de 2025, pues aplicar la nueva disposición a demandas presentadas con anterioridad implicaría una aplicación retroactiva
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 48 - 2243/25-12-01-1
El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 0160-2025-02-C-15-02-03-01-L
La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que la autoridad haya realizado gestiones de cobro que interrumpan dicho plazo, o cuando, aun existiendo interrupciones, el plazo total exceda de diez años.
- 0067-2025-02-C-07-01-03-02-L
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue la prescripción del crédito fiscal, al tratarse de una excepción a la regla general de impugnación hasta la convocatoria de remate.
- 899/22-19-01-9
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta extemporáneamente, actualizándose la causal de consentimiento del acto impugnado.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 645/24-27-01-1
La prescripción de un crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo, aun cuando el crédito original haya sido materia de un juicio anterior, siempre que los actos reclamados en el juicio actual sean distintos y no se controvierta la resolución determinante del crédito por vicios propios.
- 2692/25-12-03-3
La declaratoria de nulidad de un crédito fiscal, derivada de un juicio contencioso administrativo, no constituye una forma de extinción del crédito fiscal, pues este solo se extingue por pago o prescripción, mientras que la nulidad invalida un acto.
- 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 1886/25-10-01-2
La resolución que confirma una multa es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitirla, funda la sanción en dos motivos de infracción distintos e inconciliables, generando inseguridad jurídica al contribuyente y la imposibilidad de armar una defensa adecuada.
- 593/25-12-03-3
Los actos del procedimiento administrativo de ejecución, emitidos previo a la convocatoria a remate, no constituyen resoluciones definitivas y, por ende, no son impugnables autónomamente en el juicio contencioso administrativo, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes inembargables o de imposible reparación material.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 6464/13-17-09-1
El juicio contencioso administrativo procede contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal, pues en tal supuesto, el recurso de revocación es optativo y, por ende, dichos actos adquieren el carácter de definitivos para efectos de la procedencia del juicio.
- 160/25-26-01-5
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación ni de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que se actualicen excepciones específicas o se impugne la resolución que culmine dicho procedimiento.
CPEUM art. 6LFPA art. 16LFPA art. 3LFPA art. 4LFPA art. 8 - 106/24-24-01-3
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra una actualización en el Registro Federal de Contribuyentes que modifica el régimen fiscal de un contribuyente, no está condicionada a agotar instancias de aclaración previstas en reglas administrativas de carácter general, cuando dichas instancias no emanan de una ley en sentido formal y material.
- 1119/24-18-01-9
El procedimiento administrativo de ejecución, al implicar el embargo de depósitos bancarios, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando no se haya publicado la convocatoria de remate, al tratarse de un acto de imposible reparación.
- 175/25-04-01-1
La notificación personal de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al interesado o a su representante legal, debe ser debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, so pena de declararse su ilegalidad.
LOTF art. 3LOTF art. 34LOTF art. 48LOTF art. 49LFPC art. 8 - 2501/24-13-02-8
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren los plazos legales sin que la autoridad fiscal realice gestiones de cobro eficaces, interrumpiendo o suspendiendo dichos plazos.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 3900/15-06-03-4
La notificación personal de actos administrativos es ilegal cuando el notificador no asienta datos suficientes que acrediten el vínculo de la persona con la que se entendió la diligencia y la certeza de que esta informará al interesado.
- 750/23-09-01-9
La prescripción de los créditos fiscales se configura en un plazo máximo de diez años, independientemente de las interrupciones que se presenten, cuando los créditos fueron exigidos a partir del 1 de enero de 2005, conforme a la reforma del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
- 556/23-09-01-3
La prescripción de los créditos fiscales opera cuando el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, ha transcurrido, aun cuando existan gestiones de cobro que interrumpan el plazo original de cinco años.
- 1411/24-08-01-9
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no motiva de manera fundada y razonada la actualización de alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, limitándose a citar un acta circunstanciada sin incluir los motivos en la propia cédula de notificación.
- 1828/24-21-01-6
La prescripción de un crédito fiscal opera cuando, transcurridos los plazos legales establecidos para su cobro, la autoridad fiscal no ha realizado las gestiones necesarias para su exigibilidad, extinguiendo así la obligación del contribuyente.
- 1827/24-27-01-3
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren diez años desde que pudo ser legalmente exigido, sin que el plazo se extienda indefinidamente por interrupciones o suspensiones, en virtud de la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LOTFJA art. 59LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 47
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (43 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (39 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (14 resoluciones en común)
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