La notificación de un requerimiento de información y documentación es legalmente válida si se realiza siguiendo las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se efectúe con un tercero en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se cumpla con los plazos establecidos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de un requerimiento de información y documentación fiscal fue legalmente válida, al haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dejando citatorio y notificando a un tercero en ausencia del representante legal. Sin embargo, declaró la nulidad lisa y llana de las multas impuestas, al considerar que la presentación de la declaración complementaria por parte del contribuyente fue espontánea y anterior al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad, conforme al artículo 73 del mismo Código.
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La notificación de un requerimiento de obligaciones fiscales es ilegal si el acta de notificación no contiene la debida circunstanciación sobre cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente, lo que genera la nulidad de las resoluciones que de ella deriven.
La improcedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando los requerimientos de obligaciones fiscales no imponen una sanción o multa, pues no constituyen una resolución definitiva que cause un perjuicio inminente y directo en la esfera jurídica y patrimonial del contribuyente.
La notificación de requerimientos de obligaciones y de créditos fiscales es ilegal cuando las constancias de notificación son ilegibles, lo que impide al actor conocer su contenido y genera una defensa inadecuada, contraviniendo los principios de seguridad y certeza jurídica.
La imposición de dos multas por el incumplimiento de una misma obligación fiscal, derivadas de la omisión de presentar una declaración dentro del plazo establecido en un requerimiento, contraviene el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sancionar al contribuyente dos veces por la misma conducta infractora.
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.