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46/24-06-01-7ConcedeTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La notificación de un requerimiento de información y documentación es legalmente válida si se realiza siguiendo las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se efectúe con un tercero en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se cumpla con los plazos establecidos.

Expediente
46/24-06-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de un requerimiento de información y documentación es legalmente válida si se realiza siguiendo las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se efectúe con un tercero en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se cumpla con los plazos establecidos.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de un requerimiento de información y documentación fiscal fue legalmente válida, al haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, dejando citatorio y notificando a un tercero en ausencia del representante legal. Sin embargo, declaró la nulidad lisa y llana de las multas impuestas, al considerar que la presentación de la declaración complementaria por parte del contribuyente fue espontánea y anterior al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad, conforme al artículo 73 del mismo Código.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

CFF art. 137CFF art. 73LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52

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