Artículo 73 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 73 del CFF y las 136 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Resoluciones que aplican el artículo 73 del CFF
Las 30 más recientes de 136. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 4394/25-EAR-01-7
La imposición de la multa mínima prevista en la ley no requiere una motivación exhaustiva sobre la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor, pues basta la acreditación de la conducta infractora y la adecuación del precepto legal que la sanciona.
- 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
- 2693/25-25-01-9
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando se promueve de forma extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para su interposición sin que el contribuyente lo haya ejercido.
- 249/26-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 3929/25-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.
- 4958/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
- 5556/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 3702/25-04-01-7
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza la búsqueda del domicilio correcto del contribuyente, pues la diligencia debe efectuarse en el domicilio fiscal registrado ante la autoridad.
- 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 1616/24-25-01-1
La imposición de multas por omisión de pago de contribuciones, cuando el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo sanciona la omisión de presentar declaraciones, constituye una ilegalidad no invalidante si la autoridad sanciona únicamente la omisión de presentar la declaración.
- 24410/24-17-10-9
La presentación de una declaración complementaria, aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación, actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si el pago se realiza dentro de la vigencia de la línea de captura generada para tal efecto, pues ello denota la intención del contribuyente de corregir su situación fiscal y cumplir con su obligación.
- 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 1951/25-03-02-4
La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.
CPEUM art. 16CPEUM art. 23LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 802/25-25-01-3
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
- 825/25-25-01-3
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.
- 1/26-19-01-8
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 6 - 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 2262/25-25-01-1
La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
- 2082/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2404/24-25-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que establece las autoridades competentes, sin necesidad de precisar párrafos específicos, siempre que dicha cláusula no defina la competencia por materia, grado o territorio.
- 2428/24-25-01-7
La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.
- 234/18-01-02-5
La presentación espontánea de declaraciones y el pago de contribuciones, aun cuando se realice con posterioridad a los plazos legales, pero antes de la notificación de la resolución determinante de multas, surte efectos liberatorios de sanciones económicas.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 30 - 433/26-25-01-6
La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
- 173/24-23-01-7
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, realizada por la autoridad, debe fundarse y motivarse en normas que otorguen competencia material y territorial a la unidad administrativa emisora, a fin de garantizar la legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
LOTF art. 1LOTF art. 7LOTF art. 8RI art. 1RI art. 2 - 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 512/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad aplicar el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 1194/25-01-02-8
La imposibilidad de cumplir obligaciones fiscales por el bloqueo de la e.firma, imputable a la autoridad administrativa, actualiza la excluyente de responsabilidad por fuerza mayor, lo que conduce a la nulidad de las multas impuestas por el incumplimiento.
- 846/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (75 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (73 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (40 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (29 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 5-D de la LIVA (27 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 73 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.