Artículo 137 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 137 del CFF y las 390 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Resoluciones que aplican el artículo 137 del CFF
Las 30 más recientes de 390. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 24459/21-17-05-4
La notificación del acta final de una visita domiciliaria se considera legalmente válida si se cumplen los requisitos del artículo 46, fracción VI, y 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se haya levantado con un asistente de la contribuyente en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se asienten las circunstancias de la diligencia.
- 26192/25-17-11-6
La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el acta respectiva carece de la debida circunstanciación, al no detallar las razones por las cuales se entendió con un tercero y no con el destinatario, ni las circunstancias objetivas que acrediten que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 38LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 23615/25-17-11-6
La notificación de créditos fiscales es legalmente válida cuando, aun realizada con formatos preimpresos, el notificador asienta en el acta los datos necesarios para cerciorarse de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, sin que sea exigible al tercero recabar documentos que acrediten su vínculo con el contribuyente.
- 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4520/25-03-01-5
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio fiscal correcto, aun cuando no cite la calle específica, siempre que dicho domicilio coincida con el proporcionado por el contribuyente ante la autoridad y se cumplan los demás requisitos formales.
- 20722/24-17-11-8
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
- 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 282/23-08-01-5
La nulidad de una resolución de fiscalización se declara para efectos cuando los vicios advertidos se refieren al mecanismo utilizado por la autoridad para determinar la situación fiscal del contribuyente, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, siempre que subsane los vicios y no contravenga la cosa juzgada.
- 1101/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto, deja citatorio, se constituye en la hora señalada y, en caso de ausencia del destinatario, entiende la diligencia con un tercero que informa sobre su relación laboral con el interesado, sin que sea indispensable que el acta de notificación contenga la hora exacta de inicio de la diligencia si se asi
- 1487/25-18-01-6
La notificación de las cédulas de liquidación es ilegal si el acta circunstanciada no permite apreciar objetivamente que la diligencia se efectuó en el domicilio correcto del contribuyente. Asimismo, la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas, al no ser acreditada por la autoridad, genera su nulidad lisa y llana.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 25184/23-17-09-1
La notificación ilegal de un oficio de observaciones, al impedir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y audiencia, genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues la autoridad fiscal concluye extemporáneamente sus facultades de comprobación.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 716/24-18-01-2
El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
- 423/25-18-01-2
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero, requiere que el notificador asiente en el acta datos objetivos que permitan identificar a dicho tercero y la razón de su presencia en el domicilio, o bien, las características del inmueble y que el tercero se encontraba en el interior, para garantizar la certeza jurídica al contribuyente.
- 157/25-18-01-5
La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el patrón niegue haber enviado la información, hace prueba plena y es apta para acreditar la relación laboral, revirtiendo la carga probatoria al patrón para que justifique su negativa.
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 63/26-18-01-6
La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el actuario no circunstancia debidamente la forma en que se cercioró de que el lugar de la diligencia es el domicilio del contribuyente, y la resolución impugnada es nula si carece de firma autógrafa del funcionario emisor, pues la autoridad es la que debe probar su existencia y autenticidad.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LOFT art. 3LOFT art. 29LOFT art. 30 - 374/26-18-01-3
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no detalla las circunstancias específicas que le permitieron cerciorarse de que se encontraba en el domicilio correcto del contribuyente, y la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas genera su nulidad lisa y llana, al ser un requisito de existencia del acto administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 207/26-18-01-6
La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no se cerciora objetivamente de estar en el domicilio del contribuyente, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y si la resolución carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues ello contraviene los artículos 137 del Código Fiscal de la Federación y 38, fracción V, del mismo ordenamiento, así como el artículo 16 de la
LFPTA art. 16LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LFPTA art. 46LFPTA art. 58-11 - 1253/25-18-01-6
La notificación de resoluciones fiscales es ilegal si el acta circunstanciada no detalla los elementos con los que el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto del contribuyente, y si las resoluciones carecen de firma autógrafa del funcionario competente, lo que genera su nulidad lisa y llana.
- 1041/25-18-01-6
La ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, aun cuando se trate de copias certificadas, genera su nulidad lisa y llana, al constituir un requisito formal elevado al rango de elemento de existencia del acto, sin que la autoridad demandada logre desvirtuar dicha ilegalidad mediante la presentación de constancias de notificación declaradas previamente ilegales.
- 97/26-18-01-6
La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos que objetivamente permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio indicado, y la resolución carece de firma autógrafa del funcionario emisor, lo cual constituye un vicio formal que genera la nulidad lisa y llana del acto.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 396/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos que se realiza a través de un tercero debe cumplir con formalidades específicas, incluyendo la cercioración del domicilio correcto y la circunstanciación detallada de la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 444/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la constancia del intento de notificación al interesado, la información proporcionada por el tercero sobre su vínculo con el contribuyente, y que la diligencia se lleve a cabo en el domicilio correcto.
- 1415/24-17-05-7
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando las partes, tanto la actora como la demandada, niegan la existencia de los créditos fiscales impugnados, pues en tal caso no existe materia de contienda y, por ende, debe sobreseerse el juicio.
- 26929/24-17-06-6
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no circunstancia adecuadamente en el acta de notificación los elementos que acrediten que se constituyó en el domicilio correcto y que la persona con quien se entendió la diligencia tiene un vínculo con el contribuyente que garantice la entrega del acto al destinatario.
- 4865/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos no constituye una resolución administrativa, por lo que no debe cumplir con la fundamentación de la competencia del notificador.
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 12818/24-17-12-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe cumplir con los requisitos de certeza jurídica, lo cual implica que el notificador debe asentar los datos de la persona con quien entendió la diligencia, la forma en que se cercioró de encontrarse en el domicilio, y la razón por la cual no entregó el citatorio, asentando el motivo específico de su actuar.
- 25560/25-17-10-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta correspondiente el vínculo que la persona que atendió la diligencia tiene con el contribuyente, pues ello impide tener certeza de que dicha persona informará al destinatario sobre el acto.
- 3498/25-03-02-7
La notificación de actos administrativos no constituye un acto administrativo en sí mismo, por lo que no requiere la fundamentación de la competencia del notificador o de quien lo habilitó, bastando que se cumplan las formalidades legales establecidas para la diligencia.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (303 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (144 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (65 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (51 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (49 resoluciones en común)
- Artículo 136 del CFF (44 resoluciones en común)
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