Artículo 82 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 82 del CFF y las 367 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $2,050.00 a $25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
b) De $2,050.00 a $50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
c) De $19,460.00 a $38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
d) De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
e) De $18,360.00 a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Inciso adicionado DOF 07-11-2025
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
f) De $2,080.00 a $6,660.00, en los demás documentos.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024
Inciso recorrido DOF 07-11-2025
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a) De $1,520.00 a $5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
b) De $30.00 a $140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
c) De $270.00 a $500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
d) De $1,020.00 a $2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
e) De $6,230.00 a $20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
f) De $1,830.00 a $5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
g) De $920.00 a $2,500.00, en los demás casos.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $2,050.00 a $50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IV. De $25,360.00 a $50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,520.00 a $15,200.00.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $17,410.00 a $34,870.00.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $5,070.00 a $15,200.00.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VII. De $1,260.00 a $12,790.00, para la establecida en la fracción VII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $96,230.00 a $288,660.00.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IX. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción IX.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
X. De $14,100.00 a $26,430.00, para la establecida en la fracción X.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XI. De $165,010.00 a $220,020.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023 Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XII. De $65,930.00 a $101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XIII. De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XIV. De $15,200.00 a $35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XV. De $126,820.00 a $253,640.00, para la establecida en la fracción XV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XVI. De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XVII. De $112,750.00 a $225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XVIII. De $14,380.00 a $23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XIX. De $23,940.00 a $47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XX. De $7,680.00 a $15,350.00, para la establecida en la fracción XX.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXI. De $183,460.00 a $366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXII. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXIII. De $22,010.00 a $40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXIV. De $7,680.00 a $15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXV. Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:
a) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el primer párrafo.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
b) De $1,124,500.00 a $1,686,750.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a).
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
c) De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
d) De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
e) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no enviados al Servicio de Administración Tributaria.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
f) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
g) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
h) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
i) De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción.
Inciso adicionado DOF 07-11-2025
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XXVII. De $17,410.00 a $34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXVIII. De $1,050.00 a $1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXIX. De $70,600.00 a $353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $141,180.00 a $706,020.00, por cada requerimiento que se formule.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXX. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXXI. De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXXII. (Se deroga).
XXXIII. (Se deroga)
XXXIV. De $29,930.00 a $49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXXV. (Se deroga).
XXXVI. De $114,770.00 a $143,450.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XXXVII. De $226,000.00 a $321,770.00, para la establecida en la fracción XL.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $8,050.00 a $24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XXXIX. De $201,610.00 a $287,040.00 a la establecida en la fracción XXXIX.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023 Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XL. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-11-2021
XLI. De $196,540.00 a $393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 82 del CFF
Las 30 más recientes de 367. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 2501/26-17-01-9
La notificación por estrados es válida cuando se cumplen los supuestos legales para su procedencia y se levanta el acta circunstanciada correspondiente, aun cuando el actor no amplíe su demanda para controvertir las constancias de notificación.
LOPSAT art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 4483/25-03-02-6
La cita de los artículos 2, fracción VI, inciso b), 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social es suficiente para fundar la competencia de las Subdelegaciones del IMSS en las resoluciones que emiten, sin necesidad de invocar otros preceptos o transcribir la totalidad de las normas.
- 3298/25-03-02-4
La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no requiere la fundamentación exhaustiva de su competencia, pues no constituye un acto de molestia o privación que afecte la esfera jurídica del particular, sino que su finalidad es dar autenticidad a una prueba.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4462/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe ser circunstanciada, asentando los pormenores de la diligencia para generar convicción sobre su legalidad y certeza jurídica, incluso cuando se entiende con un tercero.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
- 2693/25-25-01-9
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando se promueve de forma extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para su interposición sin que el contribuyente lo haya ejercido.
- 510/26-25-01-9
La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 353/26-25-01-5
La facultad de abstenerse de imponer sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que la autoridad debe aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 800/26-17-01-3
La notificación personal de créditos fiscales es legalmente válida cuando el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, identifica al tercero con quien se entiende la diligencia y asienta los datos necesarios para acreditar el vínculo laboral o de recepción, sin que sea indispensable recabar documentos que demuestren dicho nexo, y la resolución impugnada contiene firma autógrafa si así se acredita en
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-13LFCA art. 16LFCA art. 8LFCA art. 9 - 565/26-25-01-1
La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de imponer sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, por lo que debe aplicarse si se satisfacen las condiciones establecidas.
- 469/18-01-02-2
La notificación de una resolución administrativa surte efectos hasta el día hábil siguiente a aquel en que se realizó, por lo que si la autoridad la efectúa el último día del plazo legalmente establecido, pero sus efectos se actualizan al día siguiente, se considera que la notificación se realizó fuera de dicho plazo.
- 19/26-03-02-8
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los datos y movimientos afiliatorios que sirvieron de base para la emisión de la cédula de liquidación.
- 1371/19-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización por la autoridad.
LOTF art. 36LOTF art. 30LFCCA art. 58-2LFCCA art. 2LFCCA art. 58-13 - 777/17-14-01-5
La nulidad de una multa fiscal mínima actualizada procede cuando la autoridad no motiva debidamente el cálculo de la parte actualizada de la sanción, pues esta actualización, al ser un acto administrativo, no puede sustituir los montos aprobados por el legislador.
- 1414/26-17-09-1
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un crédito fiscal, al no señalar los preceptos legales que la facultan para actuar, genera la nulidad del acto de molestia, sin que sea dable conceder efectos de cosa juzgada a la resolución que así lo declare, salvo que el acto impugnado recaiga sobre una petición, instancia o recurso.
LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 3 - 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 249/26-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 2552/23-03-02-9
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, conforme al artículo 16 Constitucional, exigen la expresión precisa del precepto legal aplicable y de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 3929/25-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.
- 4958/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
- 5556/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 1616/24-25-01-1
La imposición de multas por omisión de pago de contribuciones, cuando el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo sanciona la omisión de presentar declaraciones, constituye una ilegalidad no invalidante si la autoridad sanciona únicamente la omisión de presentar la declaración.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 1951/25-03-02-4
La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.
CPEUM art. 16CPEUM art. 23LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 559/25-14-01-2
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de la vigencia de la FIEL del contribuyente, siempre que se haya enviado el aviso de confirmación y el contribuyente haya registrado y validado sus medios de contacto.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (320 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (143 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (127 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (118 resoluciones en común)
- Artículo 84 del CFF (110 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (109 resoluciones en común)
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