Artículo 81 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 81 del CFF y las 378 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, o no presentar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código a requerimiento de las autoridades.
Fracción reformada DOF 07-11-2025
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.
VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.
IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.
XI. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.
XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.
XIII. (Se deroga).
XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.
XV. (Se deroga).
XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XIX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XX. No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.
XXI. No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XXII. No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXIII. No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.
XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.
Se considera que se actualiza la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en relación con el citado artículo en su fracción I, apartado B de este Código, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
b) Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.
c) No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
d) No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.
e) No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
f) No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
g) Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado por el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
h) No generar o conservar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
i) Destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.
Inciso adicionado DOF 07-11-2025
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXIX. No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores.
XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
XXXII. (Se deroga).
XXXIII. (Se deroga)
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
XXXV. (Se deroga).
XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXVII. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.
XLIII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-11-2021
XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 81 del CFF
Las 30 más recientes de 378. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4446/24-EAR-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud, siempre que no se dicte la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
- 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 0154-2024-02-C-31-01-01-03-L
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa se decreta cuando esta deriva de un acto viciado de origen, como lo es un acuerdo de inicio de procedimiento que carece de firma autógrafa, pues los actos posteriores que se sustentan en él devienen ilegales al no poder surtir efecto alguno.
LFPA art. 58-ALFPA art. 58-13LFPA art. 58-DLFPA art. 58-JLFPA art. 58-2 - 4508/22-17-12-4
La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales procede cuando la autoridad fiscal no acredita la relación laboral de los trabajadores con el patrón, a pesar de la negativa de este último.
- 4483/25-03-02-6
La cita de los artículos 2, fracción VI, inciso b), 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social es suficiente para fundar la competencia de las Subdelegaciones del IMSS en las resoluciones que emiten, sin necesidad de invocar otros preceptos o transcribir la totalidad de las normas.
- 3298/25-03-02-4
La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no requiere la fundamentación exhaustiva de su competencia, pues no constituye un acto de molestia o privación que afecte la esfera jurídica del particular, sino que su finalidad es dar autenticidad a una prueba.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4462/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe ser circunstanciada, asentando los pormenores de la diligencia para generar convicción sobre su legalidad y certeza jurídica, incluso cuando se entiende con un tercero.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
- 2693/25-25-01-9
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando se promueve de forma extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para su interposición sin que el contribuyente lo haya ejercido.
- 510/26-25-01-9
La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 353/26-25-01-5
La facultad de abstenerse de imponer sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que la autoridad debe aplicarla si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 3229/26-17-07-4
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica de
LFPA art. 8LFPA art. 9CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 42 - 19/26-03-02-8
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los datos y movimientos afiliatorios que sirvieron de base para la emisión de la cédula de liquidación.
- 1414/26-17-09-1
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un crédito fiscal, al no señalar los preceptos legales que la facultan para actuar, genera la nulidad del acto de molestia, sin que sea dable conceder efectos de cosa juzgada a la resolución que así lo declare, salvo que el acto impugnado recaiga sobre una petición, instancia o recurso.
LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 3 - 2857/26-17-09-7
La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero en el domicilio del contribuyente, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar su validez y la seguridad jurídica del gobernado.
- 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 249/26-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 2552/23-03-02-9
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, conforme al artículo 16 Constitucional, exigen la expresión precisa del precepto legal aplicable y de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 3929/25-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.
- 4958/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
- 5556/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 1616/24-25-01-1
La imposición de multas por omisión de pago de contribuciones, cuando el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo sanciona la omisión de presentar declaraciones, constituye una ilegalidad no invalidante si la autoridad sanciona únicamente la omisión de presentar la declaración.
- 24410/24-17-10-9
La presentación de una declaración complementaria, aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación, actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si el pago se realiza dentro de la vigencia de la línea de captura generada para tal efecto, pues ello denota la intención del contribuyente de corregir su situación fiscal y cumplir con su obligación.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 82 del CFF (320 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (143 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (132 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (121 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (121 resoluciones en común)
- Artículo 18 del CFF (109 resoluciones en común)
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